JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Thompson y Williams S.a.c.i.f. c/ Vicente Rajs Ahzebien Stanislaw

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del síndico de la quiebra de Thompson y Williams S.A.C.I.F., declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que lo había removido e inhabilitado por diez años (art. 279, ley 19.551), por no fundarla en razones suficientes para una sanción de tal magnitud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3061
Quiebra Sindico Remocion Inhabilitacion Art. 279 ley 19.551 Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones de hecho Queja Acuerdo preventivo

Recurrente: Carlos A. López, síndico de la quiebra de Thompson y Williams S.A.C.I.F.

Contraparte: Vicente Rajs Grzebien (Stanislaw Vicente Rajs Grzebien).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

remoción del síndico e inhabilitación por diez años (art. 279 ley 19.551), dispuesta por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿Qué se resolvió?

admite la queja, declara admisible el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia y devuelve los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien remiten a una cuestión fáctica y de derecho común y procesal ... tal circunstancia no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescindió de efectuar un tratamiento adecuado del sub judice de acuerdo con las constancias de la causa."

"la enajenación se llevó a cabo en la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo durante la cual la deudora mantenía la administración de sus bienes, por lo que resulta limitada la posibilidad de intervención del funcionario."

"no se advierte que el a quo se haya basado en fundamentos razonables para disponer una sanción de tal magnitud, máxime si lo que se imputa en definitiva al síndico fue la falta de información al tribunal de la mera posibilidad de que la operación se concretase."

La cámara no se hizo cargo del embargo de la DGI que hacía presumible que la venta no se concretaría, ni de que fue el propio síndico quien denunció la enajenación.

"media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285arts. 16, 24
  • 3192 (Internacional)arts. 33, 34, 39, 44, 45
  • Ley 19551art. 279
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • 2372 (Caba)art. 523
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

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