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Corte Suprema

Eduardo A. Grlmaldj

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario de la demandada (Fisco Nacional) y admitió el de la actora, revocando parcialmente la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Fijó que la actualización monetaria de los créditos del IVA por exportaciones corre desde el pedido concreto de reintegro, sin postergarla por el plazo de 45 días de la resolución 1800 de la DGI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3025
Repeticion de impuesto Actualizacion monetaria Intereses moratorios Impuesto al valor agregado Exportaciones Credito fiscal Resolucion general dgi 1800 Art. 129 ley 11.683 Recurso extraordinario Requisitos de fundamentacion.

¿Quién es el actor?

S. y F. Trachter e Hijos S.R.L.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que la actualización monetaria y los intereses sobre créditos del impuesto al valor agregado por exportaciones (art. 27, inc. d, ley 20.631) se liquiden desde cada pedido de devolución, y no desde el vencimiento del plazo de la resolución general 1800, sin desagio.

¿Qué se resolvió?

se declara inadmisible el recurso extraordinario de la demandada y formalmente procedente el de la actora; se revoca parcialmente la sentencia, fijando que la actualización de la solicitud del 31/07/1985 corre desde el pedido de reintegro y no desde el vencimiento del plazo de 45 días del art. 1° de la resolución 1800 (decisión de mayoría, considerando 16). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 9: "la revalorización de las sumas a la que alude la norma procede desde el momento en el que se ha efectuado un concreto pedido de reintegro (Fallos: 303:600), pues no puede atribuirse al acto de ingreso del tributo la virtud de constituir en mora al deudor (Fallos: 305:2182 y sus citas), como tampoco concederse tal efecto a la protesta que no importa un formal reclamo de repetición..."

Considerando 13: "las normas reglamentarias deben ser interpretadas conforme a los alcances de la ley reglamentada".

Considerando 14: "los aludidos 'ajustes' no se vinculan con la depreciación del poder adquisitivo de la moneda sino con la posibilidad de que el crédito pudiera ser autorizado por una suma superior a la que realmente correspondiera..."

Considerando 16: "la actualización monetaria, en lo atinente al reclamo de reintegro bajo examen, procede desde el día en que se presentó la pertinente solicitud. A la misma conclusión cabe arribar en lo relativo a los intereses pues en esa fecha quedó constituido en mora el Fisco Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

"el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen; sólo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda." Propusieron extender a los créditos anteriores a la ley 23.905 la solución del art. 129 reformado, y computar la actualización desde la solicitud de libre disponibilidad. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 79 inc. final, 81, 115, 129 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.631art. 27 inc. d
  • Ley 23.314art. 115 · Procedimientos fiscales
  • Ley 23.905art. 28 · Impuestos impositivos
  • Resolución 1800arts. 1°, 8°
  • Decreto 1096art. 4°
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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