Publicos _,secretaria de Transportes
Un grupo de sindicatos y centros de trabajadores marítimos promovió amparo contra la validez del decreto 1772/91, que modificó el régimen laboral del personal embarcado. La Corte Suprema desestimó la queja y dejó firme el rechazo in limine del amparo, por considerar que la cuestión excedía la vía elegida y que los demandantes no acreditaron un interés concreto para ser parte.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina; Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante; Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales; Centro de Patrones Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo; Centro de Jefes y Oficiales Navales de Radiocomunicaciones; Sindicato de Obreros Marítimos Unidos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Transportes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo contra la validez del decreto 1772/91, con pedido de suspensión de sus efectos y declaración de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte desestimó la queja. Se confirma el rechazo del amparo, ya que los agravios no demuestran arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, dado que el fallo se fundó en aspectos procesales (complejidad de la cuestión y aptitud de la vía elegida) resueltos con argumentos suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el Considerando de la mayoría: "Que los agravios de los recurrentes dirigidos a cuestionar el fallo por el cual se desestimó in límine la acción de amparo, no son eficaces para demostrar un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que, como regla, son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48. Ello es así, pues el pronunciamiento se fundó en aspectos de índole procesal concernientes a la complejidad de la cuestión planteada y a la aptitud de la vía elegida para su examen judicial, que fueron resueltos con argumentos suficientes de igual índole."
¿Cómo votaron los jueces?
Sostiene que la representación invocada por los apoderados es "de una generalidad tal que no permite, en el caso, tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a considerar a la presente como una 'causa', 'caso' o 'controversia'", y que "sólo la invocación del menoscabo de derechos o garantías, efectuada por quienes resulten efectivamente legitimados para requerir su amparo judicial, puede autorizar la intervención de los jueces."
¿Cómo votaron los jueces?
Consideran que el rechazo in limine fue excesivamente formal, que el pronunciamiento equivale a sentencia definitiva, que la cuestión de legitimación quedó implícitamente resuelta a favor de las actoras, y que se omitió valorar la prueba sobre los perjuicios del decreto. Proponen hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia.
¿Cómo votaron los jueces?
Entiende que existía un caso o causa suficiente (lesión inminente al personal embarcado), que el rechazo omitió dilucidar si el decreto invadía competencias del Congreso, y que la decisión fue formalmente rigurosa. Propone también hacer lugar a la queja.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 16.986arts. 1, 2, 3 · Amparo
- Ley 23.551arts. 23, 31 · Asociaciones sindicales
- Decreto 1772/91
- Decreto 19.942/44
- Ley 20.094Navegacion
- Ley 12.988Instituto mixto de reaseguros
- Ley 18.250Transporte maritimo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 36, 67, 86, 100 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 46 a 55 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- OutonCSJN · 29/03/1967 · Fallos 267:215
- Fallos 306:1125CSJN
- Fallos 307:2384CSJN
- Fallos 311:2580CSJN
- Fallos 313:344CSJN
- Fallos 314:169CSJN
- Fallos 258:315CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 246:179CSJN
- Fallos 251:469CSJN
- Fallos 303:169CSJN
- Dromi, José RobertoCSJN
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