JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Noel y Cia. S.a.

Los peticionantes de una quiebra fundaron su pedido en un crédito de renta vitalicia cuya cuota había sido verificada en el concurso preventivo, y la Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia que intimaba a pagar bajo apercibimiento de quiebra. El Tribunal concluyó que el crédito era de causa anterior a la presentación en concurso, por lo que no podía habilitar la falencia (art. 33, ley 19.551).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2930
Renta vitalicia Quiebra Concurso preventivo Credito de causa anterior Verificacion de creditos Par conditio creditorum Falencia Arbitrariedad de sentencia Ejecucion continuada Recurso extraordinario

Actor (peticionantes de la quiebra): Noel Martín Benito y otros.

Demandado (concursada): Noel y Cía. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pedido de quiebra fundado en el impago de la renta pactada en la cláusula octava del convenio del 24 de mayo de 1984 (prestación mensual "ad vitam" en favor de los señores Noel), correspondiente a cuotas devengadas desde agosto de 1987 hasta diciembre de 1990.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte admitió la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 142/144, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Los Dres. Fayt y Nazareno, y el Dr. Belluscio en su voto individual, votaron por declarar inadmisible el recurso (disidencia total).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, en principio, el examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, constituye materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar tal instancia cuando el tribunal a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable."

"Al tomar en cuenta solamente la fecha en que los actos presuntamente transgresores del deber de colaboración fueron realizados, el tribunal a quo omitió examinar la naturaleza del crédito invocado, para determinar si éste habilitaba la petición de falencia. Desatendió la circunstancia de que una de las prestaciones ya había sido verificada en el concurso... Ese aspecto debió haber sido expresamente juzgado, porque de él dependía la obligación de la concursada de satisfacer el crédito fuera del concurso..."

"La consideración de tales cuestiones incumbía al tribunal aún en forma oficiosa, por hallarse comprometidos principios fundamentales del régimen concursal -entre ellos el de la par conditio creditorum..."

"Resulta inconciliable la postura procesal que atribuye a un crédito causa o título anterior a la presentación en concurso para solicitar su verificación, con la que invoca ese mismo crédito para peticionar la quiebra, alegando su calidad de postconcursal."

"El contrato de renta vitalicia es un contrato de ejecución continuada, con varias prestaciones a cumplir en fechas establecidas de antemano. Se trata de una sola obligación, con un contenido complejo, que se traduce en una pluralidad de prestaciones. Por consiguiente, el tribunal a quo efectuó una indebida aplicación de las normas concursales al admitir la petición de falencia con fundamento en un crédito de causa anterior a la presentación en concurso (art. 33 de la ley 19.551)."

"[...] por tratarse de un crédito de causa anterior a la presentación en concurso, la deudora no podía haberlo pagado sin su previa verificación o -a todo evento- sin solicitar autorización del juez y [...] por ese mismo motivo tal acreencia no pudo haber habilitado la petición de quiebra."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución del a qua, que habilita a los señores Noel, en caso de falta de pago de las cuotas de vencimiento posterior a la apertura del concurso, a solicitar la quiebra del deudor en concurso preventivo, es la que mejor respeta la distinción esencial entre un concursado y un fallido y protege a todos los acreedores frente a una situación preventiva que no ha provocado el desapoderamiento del deudor."

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 17, 21, 33, 38, 90, 91, 98
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 311:1171CSJN

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