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Corte Suprema

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La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la querella contra el sobreseimiento definitivo de los directivos y gerente del Banco Popular Argentino por administración fraudulenta y balance falso. El Tribunal sostuvo que la discrepancia con la valoración de los hechos y la prueba no configura arbitrariedad y que los jueces no están obligados a considerar argumentos que no consideren decisivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2908
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Sobreseimiento definitivo Administracion fraudulenta Balance falso Perjuicio patrimonial Elemento subjetivo del delito Valoracion de la prueba Cuestiones no federales Banco popular argentino

Demandante (querellante): José María Orgeira y José Alberto Seyahian, en representación de la querella.

Demandados (querellados): directivos, comisión fiscalizadora y gerente general del Banco Popular Argentino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación penal por los delitos de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7°, Código Penal) y balance falso.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja y se confirma el sobreseimiento definitivo dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Se intima a la recurrente al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que el a quo adhiera a las razones pertinentes expuestas por el juez de primera instancia para fundar su sentencia no constituye por sí causal de arbitrariedad (Fallos: 311:1343). Por lo demás, los tribunales no están obligados a examinar todas las cuestiones propuestas, ni a considerar los argumentos desarrollados por las partes que, en su criterio, no sean decisivos (Fallos: 300:1193; 302:235)..."

"Al tipificar el art. 173, inc. 7°, del Código Penal una conducta dolosa, era necesario vincular el manejo irregular de la política crediticia de la institución bancaria con la finalidad de procurar la obtención de un lucro indebido para los querellados o para terceros, o al menos acreditar que la acción irregular hubiese sido realizada para provocar un daño... La falta de acreditación de esa circunstancia priva de fundamentación al recurso en ese aspecto."

"En realidad, el agravio mencionado, así como el relacionado con la falsedad del balance 101, sólo revelan la disconformidad del impugnante con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de acuerdo con la prueba reunida, los hechos atribuidos a los querellados, de conformidad con normas no federales. En tales condiciones, esas discrepancias no pueden ser cubiertas por la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."

"Los restantes agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, que son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el Procurador General había dictaminado a favor de la procedencia del recurso respecto de la omisión de tratar agravios sobre el perjuicio y el balance; la Corte, sin embargo, desestimó la queja.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPart. 173 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Falco, José d Cavido, LeopoldoCSJN · 24/05/1993 · Fallos 312:567
  • Borgatello, Alfredo Juan s/ jubilaciónCSJN · 11/02/1988
  • Fallos 311:1343CSJN
  • Fallos 300:1193CSJN
  • Fallos 302:235CSJN
  • Fallos 311:836CSJN
  • Fallos 297:271CSJN
  • Fallos 296:363CSJN
  • Fallos 304:1343CSJN
  • Dcia. de la Corp. Económica Vit., Ind. y Como Cavic d Delfina, Héctor y otro s/ av. preso infr. al art. 7°, de la ley 20.840CSJN · 19/09/1989

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