Empresa Gutierrez S.r.l. c/ Provincia de Catamarca
La actora, empresa de transporte de pasajeros con permiso nacional, impugnó la autorización provincial de una línea que, uniendo dos puntos de Catamarca, atraviesa territorio riojano. La Corte declaró inconstitucionales las resoluciones provinciales por invadir la competencia federal sobre transporte interjurisdiccional, pero rechazó el reclamo de daños y perjuicios por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Empresa Gutiérrez S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Catamarca (con intervención como tercero interesado de Juan Ángel Robledo, titular de la empresa "Expreso Tinogasta").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de la Resolución 160/88 de la Dirección Provincial de Transporte, luego de la Resolución 027/89 y del Decreto 638/89, que adjudicaron una línea Catamarca–Tinogasta–Fiambalá; y resarcimiento de daños y perjuicios por la competencia que, según la actora, generó.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones internas 160/88 y 027/89 de la Dirección de Transporte de Catamarca y del decreto 638/89; se rechazó la acción de daños y perjuicios; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l transporte de pasajeros de un punto a otro del territorio de la República, es una actividad protegida en cuanto a las personas y a las cosas por los arts. 14 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional" (Fallos: 188:27, citado en el fallo).
"Sólo el transporte entre puntos internos de una provincia está excluido del régimen nacional y sólo en la verdad de este principio se puede encontrar la razón de la existencia de una jurisdicción unitaria, esto es, de una autoridad indivisible." (considerando 4°)
"[U]n servicio, aunque reconozca como puntos terminales localidades de una misma provincia, se interne en otra durante el recorrido, pues en este caso estaría sujeto a la jurisdicción del Estado en cuyo territorio penetra. Lo contrario importaría crear una suerte de extraterritorialidad para este segmento del transporte que resulta inaceptable." (considerando 6°)
Respecto del daño, la Corte sostuvo que ni el peritaje contable ni la prueba testimonial acreditaron el perjuicio económico, y rechazó el daño moral conforme su criterio invariable sobre situaciones semejantes.
Nota: el voto del Procurador Fiscal (dictamen) proponía igual solución en cuanto a la inconstitucionalidad; la sentencia la adoptó en lo sustancial, pero el rechazo de los daños se fundó en la insuficiencia probatoria.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 108, 14 · Constitucion nacional
- Ley 12.346arts. 2, 3
- Decreto 27.911art. 1
- Decreto 958art. 1
- Decreto 1929
- Ley 2426 (Catamarca)art. 7
- CCarts. 1078, 1079, 1084, 1085, 1102, 1114 · Codigo civil
Fallos que cita
- GIBBONS v. OGDENCSJN (EE.UU.) · 02/03/1824
- CAMINETTI v. UNITED STATES
- HANLEY v. KANSAS CITY SOUTHERN RAILWAY05/01/1903
- MISSOURI PACIFIC RAILROAD v. STROUD02/03/1925
- LEHIGH VALLEY RAILROAD v. PENNSYLVANIA
- CASO SIN NOMBRE (transporte de pasajeros)CSJN · Fallos 188:27
- Fallos 154:104CSJN
- Fallos 250:154CSJN
- KASDORF S.A. c/ JUJUY, PROVINCIA DECSJN · 22/03/1990
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