Beatriz Cecilia Miller c/ Joan Briet
La demandada recurrió en queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que elevó la base remuneratoria para calcular indemnizaciones por despido. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por prescindir de constancias de la causa y no aplicar razonadamente la presunción laboral.
Actor (demandante): Beatriz Cecilia Miller.
¿A quién se demanda?
Joan Briet.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido calculadas sobre remuneraciones mensuales denunciadas por la actora.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había elevado el monto de la remuneración base, y ordenó dictar una nueva conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, en principio, no dan lugar a la apertura de la vía extraordinaria intentada, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como en el caso, la sentencia recurrida no constituye aplicación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias acreditadas en la causa."
"los artículos 55 y 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, 56 de la Ley Orgánica y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación crean una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador y facultan, en verdad, a los magistrados a fijar el importe del crédito de que se trata, esto debe hacerse 'por decisorio fundado y siempre que su existencia esté legalmente comprobada' (Fallos: 308:1078)."
"se ha prescindido de la consideración de datos reveladores del alcance de la relación, tales como la descripción que la propia actora efectuó de las tareas... y de otros elementos obrantes en la causa como el alcance que le asignó a sus términos el experto contable... y las impugnaciones que la demandada formuló a dicho informe contable, cuya existencia a fs. 301 fue ignorada."
"su omisión, compromete las bases del pronunciamiento recurrido, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte según la cual es requisito de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa (Fallos: 277:213; 281:230)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 165, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 308:1078CSJN
- Fallos 277:213CSJN
- Fallos 281:230CSJN
- Fallos 303:1105CSJN
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