JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aliciaalda Glave c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Massalín Particulares S.A. cuestionó la prohibición de innovar dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia para impedir que la DGI reclamara intereses resarcitorios y aplicara sanciones vinculadas al impuesto interno a los cigarrillos. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la medida por tratarse de una decisión arbitraria, sustentada en una aserción dogmática sobre la vía procesal apta, y ordenó que el tribunal de origen se pronuncie nuevamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2922
Recurso extraordinario Medida cautelar Prohibicion de innovar Impuesto interno a los cigarrillos Intereses resarcitorios Accion declarativa Salve et repete Accion de repeticion Renta publica Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Massalín Particulares S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa vinculada a intereses resarcitorios e impuesto interno a los cigarrillos correspondiente a la planta de manufactura de Goya, Corrientes, con aplicación de la Resolución 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, que había decretado la prohibición de innovar. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se configura en el sub lite un supuesto de excepción, toda vez que lo decidido tiene entidad suficiente para incidir en la percepción de la renta pública; circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad."

"...el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez. En la medida en que su competencia lo autorice, los jueces tienen el deber de contribuir a la eliminación o en todo caso a la aminoración de factores que dañen la normal percepción de las rentas públicas..."

"...sólo se ha deducido en autos una acción meramente declarativa... la que, por sus características, y en principio, carece de entidad suficiente para enervar el cobro compulsivo que el Fisco Nacional estaría habilitado intentar por las vías pertinentes..., correspondiendo descalificar el pronunciamiento recurrido, en tanto se exhibe sustentado en una aserción dogmática, no razonada sobre la vía procesal apta para instrumentar la pretensión ocurrente."

"...el a qua no ha considerado que la actora pudo provocar la actividad jurisdiccional por medio de un medio legal apto como lo es la acción de repetición, para lo cual le habría bastado con cumplir con un requisito específico del régimen tributario, como es la regla salve et repete, y acatar la intimación que se le había formulado."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 37/90
  • Resolución 59/90
  • Resolución 39/90

Fallos que cita

  • Firestone de la Argentina S.A.I.C. s/ recurso de apelación -I.V.A.- medida de no innovarCSJN · 11/12/1990
  • Fallos 314:258CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 304:1014CSJN
  • Fallos 305:1715CSJN
  • Fallos 281:67CSJN
  • Fallos 297:301CSJN
  • Fallos 300:762CSJN

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