JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Farace c/ Fondos Unidos S.a. y Ornos

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de Cruz Roja Argentina y de Mazzoldi y dejó sin efecto la sentencia que había condenado por despido indirecto, por haber aplicado la responsabilidad refleja del artículo 30 de la LCT sobre una relación que las partes habían circunscripto a un vínculo directo, y por haber fijado el monto sin fundamentación suficiente. Se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2918
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Despido indirecto Relacion laboral directa Responsabilidad refleja Art. 30 lct Presuncion por falta de exhibicion de libros Fundamentacion suficiente Monto de condena Confesional.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Farace.

¿A quién se demanda?

Fondos Unidos S.A., Edmundo Víctor Mazzoldi (por su propio derecho y como presidente de Fondos Unidos S.A.) y Cruz Roja Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto y remuneraciones de toda la relación laboral, reclamadas en base a la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inadmisibles los agravios de Fondos Unidos S.A. y Mazzoldi vinculados a contradicciones e incongruencias (art. 280 CPCCN), pero admitió los recursos de Cruz Roja Argentina y de Mazzoldi por arbitrariedad y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al haber quedado circunscripta la controversia a la determinación de la existencia de una relación contractual directa entre el actor y la Cruz Roja Argentina, es descalificable la solución dada al caso por la cámara, fundada en la responsabilidad indirecta o refleja de esa entidad -con arreglo a las disposiciones del arto 30 de la Ley de Contrato de Trabajo- toda vez que sus conclusiones resultan extrañas al conflicto efectivamente sometido a su decisión, con mengua del derecho de defensa del apelante."

"...el pronunciamiento del a qua no aparece suficientemente fundado en cuanto determina el monto de condena sin más base que las afirmaciones del actor y mediante una aplicación mecánica de la presunción emanada de la falta de exhibición de libros."

"...la invocación de diversas normas que crean presunciones a favor de las alegaciones del trabajador y facultan a los magistrados a fijar el monto de los créditos, no exime a los jueces de fundar adecuadamente lo decidido sobre el punto (arts. 55, 56 y 114 de la Ley de Contrato de Trabajo...)."

La Corte aclaró que la descalificación no implica juicio sobre la solución que en definitiva corresponda otorgar al litigio, y que existe relación directa e inmediata entre lo debatido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 20.744

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