Jose Anibal Rodriguez
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Fisco Nacional (DGI) contra la sentencia que había rechazado su recurso extraordinario en un caso de liquidación de intereses ante el Tribunal Fiscal de la Nación. El Tribunal sostuvo que el examen de los requisitos de la ley 11.683 para recurrir resoluciones del Tribunal Fiscal es una cuestión procesal, ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva), que interpone el recurso de queja.
¿A quién se demanda?
Refrescos del Sur S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de intereses reclamados por la DGI en el proceso principal, y la admisibilidad de la apelación contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja. La Corte afirma que el examen de la exigencia del art. 175 de la ley 11.683 (autorización para recurrir) es una cuestión de carácter procesal, aun cuando esté regida por normas federales, y por ello ajena al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48. No se aprecia arbitrariedad en la sentencia de la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, ya que la solución adoptada interpreta que el art. 175 se extiende a todos los supuestos en que el ente recaudador impugna decisiones del Tribunal Fiscal en sede judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que el examen de las exigencias que la ley 11.683 impone a fin de recurrir las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación, concernientes a la liquidación de los gravámenes cuya procedencia se discute ante sus estrados, configura una cuestión que, aún cuando se halla regida por normas federales, reviste carácter procesal; siendo, por ende, ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 275:454; 281:67; 284:483; 298:510...)."
"3) Que en el caso no cabe apartarse de la doctrina expuesta toda vez que la solución a que se arribó en el pronunciamiento apelado, en la medida en que implica interpretar que lo dispuesto en el art. 175 de la ley 11.683 se extiende a todos los supuestos en que el ente recaudador pretende impugnar las decisiones del Tribunal Fiscal de la Nación en sede judicial, cualquiera sea la materia decidida en ellas, obsta a la tacha de arbitrariedad sustentada en la omisión de aplicar la norma pertinente a la incidencia que motivó el recurso de queja impetrado ante el a quo."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 175 · Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Refrescos del Sur S.A.I.C. (Fisco Nacional DGI)CSJN · 12/02/1981 · Fallos 275:454
- Refrescos del Sur S.A.I.C. (Fisco Nacional DGI)CSJN · 12/02/1981 · Fallos 281:67
- Refrescos del Sur S.A.I.C. (Fisco Nacional DGI)CSJN · 12/02/1981 · Fallos 284:483
- Refrescos del Sur S.A.I.C. (Fisco Nacional DGI)CSJN · 12/02/1981 · Fallos 298:510
- Inafor S.A.C.I. c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 19/08/1980
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