Alberto Oscar Nicosia
El Dr. Alberto Oscar Nicosia, juez nacional destituido por el Senado de la Nación en juicio político, cuestionó la decisión por violación de la defensa en juicio. La Corte Suprema desestimó la queja, admitió que las decisiones del Senado en juicios políticos son justiciables en cuanto a las formas del procedimiento, pero concluyó que no existió una violación de la defensa en juicio que justifique revisar la destitución.
¿Quién es el actor?
Dr. Alberto Oscar Nicosia, juez nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Honorable Senado de la Nación, constituido en tribunal de enjuiciamiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la resolución que lo destituyó e inhabilitó por tiempo indeterminado para ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación, alegando que los cargos por los que fue condenado no formaron parte de la acusación y eran imprecisos.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja y confirmó la validez de la destitución. Sostuvo que los hechos juzgados coincidieron con los de la acusación, aunque se hubieran enunciado de modo diverso, y que el cambio de calificación no constituye agravio constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos y enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso. ... Lo que importa y decide es el cumplimiento de esta última exigencia: si ella ha sido satisfecha no hay violación de la defensa en juicio."
"Está fuera de toda duda que son los hechos objeto de la acusación y no las calificaciones que de éstos haga el acusador, lo que determina la materia sometida al juzgador, en el caso: el Senado."
"'Mal desempeño' o 'mala conducta', no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez."
"Lo atinente a la interpretación de la Constitución en orden a las causales de destitución por juicio político y la apreciación de los hechos materia de acusación a la luz de dicha exégesis, conforman ámbitos depositados por la Ley Fundamental en el exclusivo y definitivo juicio del Senado, no revisables judicialmente."
"Para el ejercicio ... del control de que el juicio político ha sido llevado sin violación de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, se debe demostrar ... en forma nítida, inequívoca y concluyente, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso, que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
"Está fuera de toda duda que los hechos que fueron analizados y juzgados por el Senado para efectuar el juicio de responsabilidad emitido en el caso, fueron los mismos hechos en que se basó la acusación ... Incluso dentro del marcado rigor del procesamiento penal, esta Corte ha considerado que el cambio de calificación no configura un agravio constitucional."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia formal en el texto; el voto del Dr. Moliné O'Connor sostiene, en cambio, que las decisiones del Senado en ejercicio de sus atribuciones exclusivas son irrevisables por la Corte, aunque admite control en caso de apartamiento inaceptable de los textos constitucionales. Su voto coincide con el resultado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 31, 45, 51, 52, 96, 100 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
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