JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Eduardo Jaef

El recurso extraordinario deducido contra la destitución de un juez de instrucción dictada por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en su carácter de tribunal de enjuiciamiento fue desestimado. La Corte Nacional sostuvo que dicho órgano, integrado con legisladores y abogados, no actúa como órgano judicial supremo de la provincia, por lo que no se cumple el requisito de haber agotado la vía ante el superior tribunal provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2318
Enjuiciamiento de magistrados Destitucion de juez Recurso extraordinario Requisitos de admisibilidad Superior tribunal de provincia Art. 14 ley 48 Cuestion justiciable Tribunal de enjuiciamiento Debido proceso Santa fe

¿Quién es el actor?

Hugo David Malerbi, juez de instrucción de la Primera Nominación de Rosario, destituido.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de tribunal de enjuiciamiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución que dispuso su destitución por encuadrar su conducta en el art. 7, inc. 1°, 2da. parte, de la ley provincial 7050.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se desestimó la queja y, con ello, el recurso extraordinario. Los jueces Belluscio, Fayt, Petracchi y Bacqué compusieron la mayoría. El presidente Caballero votó en disidencia y propuso rechazar la queja por otros fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que, en primer lugar, corresponde poner de resalto que los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento de la Corte, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio encontrará su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apelada del art. 14 de la ley 48."

"3°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que -tal como se lo destacó en los dos últimos precedentes citados- en los enjuiciamientos de magistrados el afectado por una decisión adversa debe imprescindiblemente plantear las eventuales cuestiones federales ante el Superior Tribunal de Provincia como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que decidiera en su caso interponer."

"4°) Que el citado requisito no se encuentra satisfecho en el sub examine, pues la Corte Suprema de Justicia provincial, en su carácter de tribunal de enjuiciamiento 'integrada a ese solo efecto por un senador, un diputado y dos abogados de la matrícula' (art. 91 de la Constitución local), no ha actuado como 'órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la provincia'."

¿Cómo votaron los jueces?

los órganos provinciales de enjuiciamiento de magistrados no son tribunales judiciales en los términos del art. 14 de la ley 48, y sus decisiones, al ejercer atribuciones políticas, no son revisables por vía extraordinaria; tampoco la invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad supera esa ausencia de cuestión justiciable.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 7050 (Santa Fe)art. 7
  • Constitución (Provincia De Santa Fe)art. 91
  • Constitución Nacionalarts. 18, 14 bis · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Graffigna Latino, Carlos y otros s/ acción de amparoCSJN · 19/06/1986 · Fallos 306:788
  • Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/formula denuncia-solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumuladosCSJN · 19/12/1986
  • Llamosas, Oscar Francisco s/ solicita formación jurado de enjuiciamiento al juez en lo penal Nº 2 de la 1ra. Circunsc. Judicial Dr. Rubén Langbart y a la Sra. Fiscal Penal Nº 1 Dra. Demetria G. de CanterosCSJN · 06/10/1987
  • Retondo, María D. de Spaini s/ denuncia el Juez del Crimen de IV Nom. Dr. Remigio José Carol y acumuladosCSJN · 26/05/1988
  • StradaCSJN · Fallos 308:490
  • Fallos 238:58CSJN
  • Fallos 260:64CSJN
  • Fallos 268:459CSJN
  • Fallos 270:240CSJN
  • Fallos 271:165CSJN
  • Fallos 277:23CSJN
  • Fallos 285:43CSJN
  • Fallos 301:1226CSJN
  • Fallos 302:254CSJN
  • Fallos 304:351CSJN

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