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Corte Suprema

Fisco Nacional c/ Luis Nazareno Luzzi

El Fisco Nacional promovió ejecución fiscal por diferencias de anticipos del impuesto a las ganancias del período 1987. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que había rechazado la ejecución y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento, al entender que exigir el procedimiento de determinación de oficio previo al libramiento de la boleta de deuda desnaturaliza la función de los anticipos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3019
Ejecucion fiscal Anticipos del impuesto a las ganancias Recurso extraordinario Sentencia definitiva Cuestion federal Determinacion de oficio Ley 11.683 Renta publica Gravamen Contradiccion con actos propios

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Luis Nazareno Luzzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias de anticipos del impuesto a las ganancias del período 1987, con más actualización e intereses, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la apertura de la instancia extraordinaria, revocó la sentencia de fs. 63 y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la solución a la que se ha arribado en el fallo en recurso importó cuestionar la existencia misma del anticipo, concebido por el legislador como pieza fundamental del mecanismo recaudatorio con que cuenta el erario público. Procede, pues, admitir la apertura de la instancia de excepción y entrar a considerar el recurso del Fisco Nacional."

"...la invocación de la norma a la que parece referirse (Circular 1188 -D.G.I.-) -dictada a casi un año de iniciado el proceso de ejecución- generaría una controversia relativa a su alcance y aplicación, que no se compadece con el estadio procesal en que fue introducida y el limitado ámbito cognoscitivo en el que se debaten las ejecuciones fiscales..."

"...la pretensión tendiente a sujetar el libramiento de la boleta de deuda por anticipos a la previa sustanciación del procedimiento previsto en el art. 23 de la ley 11.683 -t.o. 1978 y modif.-, tal como lo pretende la ejecutada, invalidará la función del anticipo, privándolo de su esencia y efectividad. Los anticipos... tienen su fundamento en el art. 28 de la ley 11.683... y constituyen obligaciones de cumplimiento independiente..."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso declarar improcedente el recurso extraordinario por contradicción con los propios actos, ya que la Circular D.G.I. 1188 adoptó una solución acorde con la postura del contribuyente, sin que subsistiera gravamen para el apelante. Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 23, 24, 28, 92, 22 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
  • Ley 23.549art. 41 · Reforma impositiva
  • Ley 23.260
  • Resolución 1908
  • Resolución 1787
  • Circular D.G.I. 1188
  • Ley 11.683 (texto ordenado 1978 y modif.)arts. 22, 23

Fallos que cita

  • Fisco Nacional c/ Luzzi, Luis NazarenoCSJN · Fallos 255:266
  • Fisco Nacional c/ Luzzi, Luis NazarenoCSJN · Fallos 258:36
  • Fisco Nacional c/ Luzzi, Luis NazarenoCSJN · Fallos 308:865
  • Fisco Nacional c/ Luzzi, Luis NazarenoCSJN · Fallos 268:126
  • Fisco Nacional c/ Luzzi, Luis NazarenoCSJN · Fallos 297:227
  • Fisco Nacional c/ Luzzi, Luis NazarenoCSJN · Fallos 298:626
  • Fisco Nacional c/ Luzzi, Luis NazarenoCSJN · Fallos 235:787
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