Maria Cecilia Baroni
La Corte Suprema intimó a la diputada provincial María Cecilia Baroni y a la Cámara de Diputados del Chaco a abstenerse de que aquella ejerciera el cargo, por haber desconocido la medida de no innovar dictada el 9 de diciembre de 1993. El Tribunal reafirmó su supremacía y la intangibilidad de sus decisiones, bajo apercibimiento de responsabilidad penal y medidas de coerción.
Actor/Recurrente: María Cecilia Baroni, quien había promovido amparo y cuestionaba su impedimento para asumir como diputada provincial.
¿A quién se demanda?
Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, y en particular su vicepresidente 1º, Aquiles D. Pastor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se la pusiera en posesión del cargo de diputada provincial y se le tomara juramento, mientras el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal provincial estaba pendiente.
¿Qué se resolvió?
La Corte constató que, pese a estar debidamente notificadas, la señora Baroni y la Cámara de Diputados desconocieron la medida de no innovar, ya que la Cámara aprobó la resolución 470/93 incorporando a Baroni como diputada "sin perjuicio de lo que resuelva la Corte". En consecuencia, intimó a Baroni a abstenerse de cumplir funciones, intimó a la Cámara a impedirlo, requirió informe y antecedentes de la resolución 470/93 en 48 horas y habilitó días y horas inhábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La supremacía de la Corte ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad acordada al Tribunal de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales -art. 16, ap. final, ley 48- régimen aplicable también en el orden nacional por virtud de la ley 4055, art. 6°."
"Las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce esta Corte, le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal, pues la existencia de un tribunal semejante es evidentemente esencial para evitar el recurso a la violencia y la disolución del pacto (Fallos: 205:614). Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución Nacional en que aquéllas se sustentan (Fallos: 307:1779)."
"Las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación (Fallos: 235:703; ...), y este Tribunal tiene facultades para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 4055art. 6
- Resolución 470/93 (Caba)
Fallos que cita
- BARONI, María Cecilia s/ amparoCSJN · 16/12/1993
- Fallos 205:614CSJN
- Fallos 307:1779CSJN
- Fallos 235:703CSJN
- Fallos 240:89CSJN
- Fallos 242:480CSJN
- Fallos 245:28CSJN
- Fallos 295:73CSJN
- Fallos 301:1042CSJN
- Fallos 306:1537CSJN
- Fallos 235:662CSJN
- Fallos 240:9CSJN
- Fallos 252:186CSJN
- Fallos 310:6CSJN
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