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Corte Suprema

Fisco Nacional (direccion General Impositiva) c/ Comision Nacional de Energiaatomica

El Fisco Nacional (DGI) promovió ejecución fiscal contra la Comisión Nacional de Energía Atómica para cobrar el IVA de octubre de 1991. La Corte Suprema revocó la sentencia que ordenaba seguir la ejecución y rechazó la demanda, porque la propia ejecutante había reconocido que el artículo 92 de la ley 11.683 quedó implícitamente derogado por el artículo 25 de la ley 23.990, y sostener la pretensión implicaría contradecir sus propios actos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3091
Ejecucion fiscal Impuesto al valor agregado Derogacion implicita Ley 11.683 Ley 23.990 Procuracion del tesoro Recurso extraordinario Hechos sobrevinientes Doctrina de los propios actos Creditos entre organismos del estado

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Energía Atómica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de ejecución fiscal de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente a octubre de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento que ordenaba la prosecución de la ejecución y la rechazó, sin imponer costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que llegan estos autos a conocimiento de la Corte, con motivo del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la decisión que ordenó la prosecución de la ejecución fiscal interpuesta a fin de obtener el cobro de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente a octubre de 1991."

"Que la controversia suscitada gira en torno a la competencia para el cobro de créditos entre dependencias de la administración nacional. Mientras que la demandada sostiene que corresponde entender a la Procuración del Tesoro en todo lo relativo a las reclamaciones pecuniarias entre organismos administrativos del Estado, la sentencia en recurso afirma, mediante remisión a lo dispuesto en el art. 11, punto 5, de la ley 23.871, que cuando se trata del cobro de deudas tributarias, no resulta de aplicación las disposiciones de la ley 19.983 sino el procedimiento establecido en el artículo 92 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.), y que aquella norma no puede ser considerada como implícitamente derogada por el art. 25 de la ley 23.990."

"Que, según surge de la documentación aportada por la propia ejecutante, ella ha considerado que razones de buen orden y economía administrativas, aconsejan atenerse al dictamen nº 184 de la Procuración del Tesoro que sostiene que el artículo 92 de la ley 11.683, con la modificación introducida por la ley 23.871, ha quedado implícitamente derogado por el artículo 25 de la ley 23.990."

"En tales condiciones, y toda vez que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 301:947 y 308:1087, entre otros), y que el mantenimiento de la pretensión articulada por la actora en estos autos traduciría una contradicción con sus propios actos, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, rechazar la ejecución interpuesta (art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.871art. 11 · Impuesto al valor agregado
  • Ley 23.990art. 25 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 1991
  • Ley 19.983Organismos del estado
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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