JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Oscar Rector Cirilo Martinelli y Otrosv. Coplinco Compañia Platense Drla Industria y Comercio S.a.

Los trabajadores reclamaron la diferencia en la indemnización por antigüedad, calculada sobre el salario mínimo vital del decreto 666/86 y no sobre el salario garantizado del decreto 667/86. La Corte declaró la inconstitucionalidad del decreto 666/86 en su aplicación al caso, por violar el principio de buena fe y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y hizo lugar a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3138
Salario minimo vital y movil Indemnizacion por antiguedad Inconstitucionalidad decreto 666/86 Salario garantizado decreto 667/86 Articulo 14 bis Despido arbitrario Principio de buena fe Venire contra factum proprium Recurso extraordinario Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Oscar Héctor Cirilo Martinelli y otros.

¿A quién se demanda?

Coplinco Compañía Platense de la Industria y Comercio S.A. (ex empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia en el pago de la indemnización por antigüedad, por la base de cálculo utilizada (salario mínimo vital del decreto 666/86 frente al salario garantizado del decreto 667/86), y en subsidio, inconstitucionalidad del decreto 666/86.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del decreto 666/86 tal como fue aplicado en el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la circunstancia de que el decreto 667 haya sido dictado en la misma fecha que el decreto 666 y que posea -al igual que éste- un carácter sumamente amplio en cuanto a las categorías de trabajadores que comprende (...) indica claramente el reconocimiento por parte del propio Poder Ejecutivo de que la suma contenida en la segunda de las normas citadas es -más allá de su denominación como 'salario garantizado'- el 'salario mínimo vital móvil' a que se refiere el artículo 14 bis de la Constitución."

"la aplicación en autos del decreto 666/86 a los fines de determinar el monto indemnizatorio ha tenido como consecuencia la violación al principio de la buena fe arriba reseñado y la consecuente desnaturalización del arto 14 bis de la Constitución en tanto asegura al trabajador la protección contra el despido arbitrario."

¿Cómo votaron los jueces?

"El principio cardinal de la buena fe, 'que informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura'. Una de sus derivaciones es (...) el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean éstos los particulares o el propio Estado. (...) De ahí que el actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulte descalificado por el derecho."

Sobre la cuestión federal, el tribunal consideró admisible el recurso porque "en autos se ha controvertido la inteligencia de cláusulas constitucionales y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Decreto 666/86
  • Decreto 667/86art. 1
  • Decreto 2728/77
  • Decreto 2721/83
  • Decreto 1161/84
  • Decreto 488/85
  • Ley 48arts. 14 inc. 3°, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Compañía Azucarera TucumanaCSJN · Fallos 312:1725
  • Fallos 35:162CSJN
  • Fallos 155:248CSJN
  • Fallos 254:43CSJN
  • Fallos 263:267CSJN
  • Fallos 282:392CSJN
  • Fallos 311:2580CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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