JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Esteban Mario Fariani c/ Jorge Alberto Pierrestegul

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial que había aprobado una liquidación con capitalización de intereses en la ejecución de una sentencia. Entendió que el cálculo capitalizaba intereses fuera de los supuestos del artículo 623 del Código Civil, sin apoyo legal suficiente y con un resultado que superaba significativamente la actualización por índices de precios, lo que afectaba los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3131
Capitalizacion de intereses Anatocismo Articulo 623 codigo civil Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Arbitrariedad Doctrina plenaria Garantia de propiedad Intangibilidad del credito Equiparacion a sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Esteban Mario Fabiani.

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Pierrestegui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero entregada por el actor el 14 de julio de 1987, con intereses según la tasa que publica el diario Ámbito Financiero para el rubro interempresario contra cheque.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había aprobado la liquidación con capitalización de intereses y ordenó remitir los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien lo relativo a la determinación del importe de la condena mediante el cálculo de accesorios constituye una cuestión fáctica y de derecho común, ajena como regla y por su naturaleza a la intervención de esta Corte, tal regla reconoce excepción cuando, como ocurre en el sub lite, lo resuelto se encuentra privado de apoyo legal suficiente y justifica su descalificación como acto jurisdiccional, pues implica un menoscabo de las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

"...la cámara de apelaciones, so pretexto de acatar la sentencia, autoriza la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de intereses (art. 623 del Código Civil), máxime cuando los términos de la decisión no disponían tal mecanismo de cálculo ni concurrían los supuestos legales de excepción..."

"...si bien el art. 623 del Código Civil después de su reforma autoriza la capitalización con un criterio más amplio que en la anterior redacción, sigue limitándola a los supuestos expresamente contemplados por la norma, los que -dado su carácter de excepción a la regla- no pueden ser interpretados extensivamente."

"...el sistema de capitalización admitido por el a quo supera significativamente el monto que resultaría de aplicar, en el período correspondiente, los índices de aumento de precios por los que se persigue mantener la intangibilidad del crédito, lo cual implica la existencia de un nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la prohibición del art. 623 no es absoluta, que las partes pueden convenir anticipadamente la capitalización y que el plenario admite la capitalización con independencia del origen de los intereses; por ello votó por desestimar la queja.

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