JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Octavio Bregazzi

El Colegio Público de Abogados recurrió en queja la intimación a efectuar el depósito previo del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte Suprema rechazó el planteo por considerar que el recurrente no se encuentra entre las personas exentas del pago de tasas judiciales previstas en el artículo 13 de la ley 23.898.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3129
Deposito previo Tasa judicial Exencion Colegio publico de abogados Recurso de queja Articulo 286 cpccn Ley 23.898 Ley 23.187 Exenciones estrictas Recurso de queja.

Actor (recurrente): Colegio Público de Abogados (Octavio Bregazzi).

¿A quién se demanda?

No surge del texto (incidente de depósito previo dentro de un recurso de queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la providencia de fs. 21 que intimó al depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza lo peticionado y se intima al recurrente a realizar, dentro del quinto día, el depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sostiene no hallarse alcanzado por dicha obligación toda vez que el arto 64 de la ley 23.187, al exceptuarlo 'del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional o municipal', lo exime de la tasa judicial."

"Que las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el arto 13 de la ley 23.898, dentro del cual no resulta encuadrada la parte recurrente."

"Que con base a lo expuesto, corresponde rechazar lo peticionado e intimar al recurrente a satisfacer el depósito en cuestión."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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