Miguel Angel Agnese c/ The F1rst National Bank Of Boston (banco de Boston)
El actor, Miguel Ángel Agnese, demandó al First National Bank of Boston (Banco de Boston) reclamando su reincorporación laboral en la entidad bancaria. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había admitido la excepción de cosa juzgada, por considerar que la nueva pretensión se fundaba en un régimen legal posterior, distinto del que originó el litigio anterior.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Agnese.
¿A quién se demanda?
The First National Bank of Boston (Banco de Boston).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación del actor al banco demandado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario contra la sentencia que había admitido la excepción de cosa juzgada opuesta como de previo y especial pronunciamiento, y dejó sin efecto esa decisión. Hubo disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra, que consideraba inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la procedencia excepcional de la revisión: "Si bien las cuestiones atinentes a la existencia y límites de la cosa juzgada son, en principio y por su índole procesal, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, tal regla debe dejarse de lado cuando, como en el caso, se extiende su valor formal más allá de límites razonables y se compromete la garantía de la defensa en juicio con riesgo de incurrir en una efectiva denegación de justicia."
Sobre el alcance de la cosa juzgada: "Para establecer la existencia de cosa juzgada corresponde realizar un examen integral de las contiendas, y así determinar si la sentencia firme ha resuelto ya lo que constituye la pretensión deducida en los autos; no es estrictamente necesaria la concurrencia de las tres identidades clásicas, pues lo esencial es determinar si los litigios considerados en su conjunto, son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir."
Sobre el fundamento de la nueva pretensión: si la pretensión de ser reincorporado "se sustentó en un régimen jurídico posterior, esencialmente diferente a aquél en el que había intentado ampararse en 1967, no se halla comprometido en el litigio el principio de estabilidad de las sentencias que veda al litigante el someter a la decisión judicial una cuestión que fue anteriormente resuelta con efectos definitivos."
Sobre la arbitrariedad: los derechos del actor, al amparo de la nueva legislación sancionada en octubre de 1988, "no fueron discutidos ni juzgados en el litigio que se resolvió anteriormente", y la sentencia que admitió la excepción "al ampliar irrazonablemente los alcances de ese instituto hacia situaciones eventualmente amparadas por una ley para entonces inexistente (la Ley 23.523), lesiona de manera directa e inmediata el derecho del actor a discutir en juicio su pretensión y justifica la descalificación de lo resuelto sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad."
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