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Corte Suprema

Carlos R. Zurita c/ Editorial El Liberal S.r.l.

Carlos R. Zurita promovió demanda de daños y perjuicios contra la Editorial El Liberal S.R.L. y su director por la publicación de una nota que lo identificaba como traficante de drogas tras una detención policial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la casación local, por omitir el tratamiento de las cuestiones constitucionales relativas a la libertad de prensa y el derecho al honor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3191
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Casacion provincial Libertad de prensa Derecho al honor Dano moral Responsabilidad de medios de comunicacion Debido proceso Cuestion federal Doctrina de la corte suprema.

¿Quién es el actor?

Carlos R. Zurita.

¿A quién se demanda?

Editorial El Liberal S.R.L. (editora del diario El Liberal) y Julio César Castiglione (director).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento del daño moral derivado de la publicación del 18 de marzo de 1988, titulada "Santiagueño detenido por tráfico de drogas", que lo presentaba como traficante cuando el juez federal había sobreseído la causa por tenencia para consumo personal.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. No se pronunció sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien es cierto que -como regla- las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas, que no dan respuesta jurídica a la controversia suscitada, lo cual conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:148; 312:426)."

"...el exclusivo tratamiento de la litis en términos de derecho común efectuado por el a quo no sólo vicia la sentencia como acto jurisdiccional por omisión de pronunciamiento respecto de cuestiones conducentes, sino que... constituye una negativa a juzgar la materia constitucional claramente planteada, de ineludible competencia para el superior tribunal de provincia."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia local "no traduce una apreciación crítica de los elementos conducentes para la procedencia del recurso... máxime cuando éstas conducían a demostrar el apartamiento de una doctrina legal sustentada en pronunciamientos de esta Corte, donde se precisó la necesaria armonía que debe imperar entre el derecho de informar y los restantes derechos constitucionales... (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional)... A dicha doctrina corresponde que se conformen las decisiones que los tribunales inferiores dicten en la materia, dado el carácter que reviste esta Corte como intérprete supremo de la Constitución Nacional..."

Nota: la Corte no resolvió la responsabilidad civil de los demandados; la cuestión de fondo quedó remitida al tribunal de origen.

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