Espacio S.a. c/ Ferrocarriles Argentinos
La Corte Suprema revocó la condena que había impuesto a Ferrocarriles Argentinos a indemnizar a la contratista por los impuestos nacionales que pagó durante la explotación de locales comerciales. El tribunal resolvió que la cláusula de franquicia impositiva era inválida porque, conforme al artículo 11 de la ley 15.273, requería la declaración de interés nacional por el Poder Ejecutivo, condición que no se cumplió.
¿Quién es el actor?
Espacio S.A.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de $35.582.027.889 (valores de marzo de 1983), con actualización e intereses, en concepto de daños y perjuicios por los impuestos nacionales pagados hasta el 15 de octubre de 1982, que la actora sostenía debían estar exentos según el artículo 34 del pliego de bases y condiciones de la licitación de la estación "Aristóbulo del Valle".
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los doctores Fayt y Boggiano), la Corte declaró procedente el recurso ordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda, con costas por su orden. El fallo de la Cámara, que había confirmado la condena de primera instancia, quedó revocado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de contratos públicos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad, la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso, y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, de los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal."
"En consecuencia, cabe concluir en que la previsión contenida en el arto 34 de las bases del llamado, en cuanto importó reconocer de modo puro y simple el derecho de la contratista a gozar de las franquicias, resulta inválida, en la medida en que el arto 11 de la ley 15.273 supeditaba el efecto eximente de las estipulaciones de esa naturaleza a la condición de que las obras o adquisiciones fuesen declaradas de interés nacional por el Poder Ejecutivo, órgano que constituía la única autoridad provista de competencia suficiente para acordar, por esa vía, exenciones impositivas de orden contractual."
"En tales condiciones, al no ser válida la cláusula de ese modo concebida, no cabe hacer lugar a la pretensión de reintegro de las cantidades abonadas por la actora en concepto de impuestos nacionales, reclamadas a título de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la falta de cumplimiento de lo convenido en la estipulación señalada."
"En defecto de prueba respecto de tales extremos no es posible establecer ni estimar -siquiera de manera aproximada- el valor proporcional de la contraprestación correlativamente recibida por la empresa demandada como contrapartida del compromiso relativo al otorgamiento de las referidas franquicias, (...) deviene improcedente disponer la restitución de suma alguna en favor de la actora como consecuencia de la invalidación de la cláusula indicada."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del doctor Fayt y Boggiano en su parte final (considerando 5) remarca que el artículo 11 de la ley 15.273 impide el progreso de la acción en tanto no medió la declaración de "interés nacional", álea contractual clara para las partes. Los demás ministros firmantes (Nazareno, Belluscio, Petracchi, Levene) adhieren a la decisión sin voto separado en el texto reproducido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.273art. 11
- Ley 1285art. 24
- Ley 11.682art. 19
- Ley 22.016Tributos
- CCarts. 953, 1071, 1197, 1198 · Codigo civil
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Ferrocarriles Argentinos c/ ... (Fallos de la CSJN, principio de legalidad y potestad de enmienda de actos administrativos)CSJN · Fallos 84:280
- Ferrocarriles Argentinos c/ ... (Fallos de la CSJN, principio de legalidad y potestad de enmienda de actos administrativos)CSJN · Fallos 175:368
- Ferrocarriles Argentinos c/ ... (Fallos de la CSJN, principio de legalidad y potestad de enmienda de actos administrativos)CSJN · Fallos 250:491
- Ferrocarriles Argentinos c/ ... (Fallos de la CSJN, principio de legalidad y potestad de enmienda de actos administrativos)CSJN · Fallos 258:299
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.