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Corte Suprema

GARCIA ANTONIO FEDERICO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/ORDINARIO

Un ex agente de la Dirección Nacional de Migraciones reclamó que se incluyera en su haber jubilatorio el suplemento por servicios extraordinarios que percibía en actividad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, por considerar que el tribunal había prescindido de pruebas y argumentos conducentes, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 642. XXXV. RHE
Suplemento por servicios extraordinarios Haber jubilatorio Arbitrariedad de sentencia Prescindencia de prueba Iura novit curia Beneficios alimentarios Ley 21.965 Articulo 96 Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Antonio Federico García y otros, ex agentes de la Dirección Nacional de Migraciones.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión en el haber jubilatorio del suplemento por "servicios extraordinarios" que percibían los agentes en actividad, con fundamento en el artículo 96 de la ley 21.965.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había confirmado el rechazo de la demanda, y ordenó que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se adhiere a los fundamentos del dictamen de la Procuración General, que se transcriben en lo pertinente: "en primer lugar es dable recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que no obstante que los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho común son ajenos, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en supuestos excepcionales, cuando el tribunal a-quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos".

Respecto del caso concreto, el dictamen sostiene que el juzgador "no tomó en cuenta las pruebas testimoniales, documentales y peritaciones que obran en la causa y que, en mi parecer, son conducentes para lograr una justa solución del pleito, máxime cuando sólo la fundamentó con una dudosa interpretación de algunos artículos de las normas que reglan la prestación de los servicios extraordinarios de la Dirección de Migraciones".

Sobre el artículo 96 de la ley 21.965, el dictamen señala que "si dicha norma fuese aplicable se estaría violando el principio 'iura novit curia' dado que los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable".

Por último, el dictamen aclara que "tal actitud del sentenciador no condice con la extrema cautela con que los jueces deben actuar cuando la litis trata sobre beneficios de naturaleza alimentaria".

Se desestimó el agravio referido al decreto 1434/87, dado que la Cámara se habría referido en realidad al régimen luego modificado por el decreto 1023/94.

Normas que cita

  • Ley 21.965art. 96 · Policia federal argentina
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 2122
  • Decreto 1434
  • Decreto 1023
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

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