SALIOT JEAN FRANCOIS RAYMOND c/ MASE SUSANA s/NULIDAD DE MATRIMONIO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto contra el arraigo de $15.000 impuesto en un juicio de nulidad de matrimonio, por la eximición de caución que la Convención sobre Procedimiento Civil de La Haya (ley 23.502) otorga a los nacionales de los estados adherentes. La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, al considerar que el tribunal omitió aplicar la norma federal, aun sin petición expresa de parte, por aplicación del principio iura novit curia.
¿Quién es el actor?
Jean François Raymond Saliot (nacional francés).
¿A quién se demanda?
Susana Mase.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de matrimonio (proceso ordinario). En primera instancia se dispuso un arraigo consistente en una caución real de $15.000, que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad: "la ambigüedad que pudiese resultar de las expresiones empleadas no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo impone la necesidad de atender los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio". Además, se sostuvo que "cabe hacer excepción" a la regla de que las decisiones sobre arraigo no son sentencia definitiva "cuando, como en la especie, lo resuelto importa frustrar en forma definitiva el beneficio legal que emerge de una convención internacional".
Sobre el fondo: "el tribunal, interpretando un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, obvió -sin dar razón plausible- la norma legal inequívocamente aplicable al caso". Se precisa que el art. 277 del CPCCN "sólo veda la introducción de pretensiones o defensas ajenas a las que fueron objeto de debate en la instancia original, mas ello no obsta a la calificación, según correspondiere por ley, de las pretensiones deducidas", en virtud de la regla iura novit curia.
Sobre la aplicación de oficio: "el sentenciante no puede prescindir de lo dispuesto en la citada Convención sobre Procedimiento Civil, la que debe aplicarse aun de oficio, interpretando la cuestión fáctica planteada de un modo compatible con el compromiso internacional asumido por la república".
Conclusión: "media entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas nexo directo e inmediato (art. 15 de la ley 48)".
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Normas que cita
- Ley 23.502Convencion internacional
- CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Convención sobre Procedimiento Civil (La Haya, 1954) (Internacional)
Fallos que cita
- Fallos 318:1428CSJN
- Fallos 318:445CSJN
- Fallos 319:1716CSJN
- Fallos 261:313CSJN
- Fallos 304:788CSJN
- Fallos 312:282CSJN
- Fallos 312:1864CSJN
- Fallos 291:174CSJN
- Fallos 310:1536CSJN
- Fallos 316:2383CSJN
- Fallos 321:1167CSJN
- Fallos 321:1817CSJN
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