JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Navone Spaldlng Sociedad de Hecho c/ Provincia de Catamarca

La actora dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la excepción de arraigo opuesta por la demandada en un juicio de daños. La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo por excesivo ritualismo y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, por aplicación inmediata de la exención de arraigo prevista en la ley 23.502 a los juicios pendientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:282
Recurso extraordinario Excepcion de arraigo Ley 23.502 Convencion de la haya sobre procedimiento civil Aplicacion inmediata Juicios pendientes Excesivo ritualismo Sentencia arbitraria Derecho de defensa Tratados internacionales

¿Quién es el actor?

María Rosario Ruiz de Frías de Mozarouski.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Mater Dei y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio civil en el que se discutía la excepción de arraigo opuesta por la demandada.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia que había admitido el arraigo y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al juzgar que lo resuelto acerca de la excepción de arraigo había sido consentido por el recurrente y que la cuestión planteada en punto a la aplicación de las disposiciones emergentes de la ley 23.502 (fs. 352) era extemporánea por resultar fáctica y jurídicamente anterior a la incidencia decidida y firme, el a quo ha incurrido en un excesivo ritualismo que descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido."

"la circunstancia de que el apelante hubiese consentido la procedencia del arraigo no la privaba de invocar con posterioridad el beneficio emergente de la citada ley 23.502, que adhiere a la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya con fecha 1° de marzo de 1954, cuyo art. 17 exime del arraigo a los habitantes de los países adherentes. Ello es así, pues por tratarse de una prerrogativa que emerge de una convención internacional y que hace al mejor y más adecuado ejercicio del derecho de defensa, resulta de aplicación inmediata a los juicios pendientes."

"el derecho emergente de la norma internacional sólo puede ser invocado en esta oportunidad, ya que la exigencia del arraigo importaría frustrar el beneficio legal reconocido, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues los agravios del apelante guardan relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 23.502art. 17 · Convencion internacional
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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