SIDERCA S.A.I.C. c/ B.C.R.A. s/VARIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda de Siderca S.A.I.C. y ordenó reliquidar los servicios de renta y amortización de los Bonos de Absorción Monetaria aplicando la paridad del 22 de junio de 1985. La Corte Suprema confirmó la sentencia y declaró que estos bonos, al ajustarse por la cotización de una moneda extranjera, quedan al margen del sistema de desagio del decreto 1096/85.
¿Quién es el actor?
Siderca S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reliquidación de los pagos de servicios de renta y amortización, vencidos con posterioridad al decreto 1096/85, de diversas series de los Bonos de Absorción Monetaria, aplicando la escala de conversión del art. 4° del decreto según la paridad del 22 de junio de 1985 en lugar de la del 26 de ese mes, como había dispuesto el Banco Central.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda en los términos en que fue formulada, y se impusieron las costas de esta instancia al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las obligaciones cuyo reajuste fue pactado tomando como referencia la evolución de la cotización de una moneda extranjera considerada más estable que la nacional se encuentran al margen del sistema de desagio establecido en el decreto 1096/85." (considerando 10, remitiendo a la causa "Cía. Swift de La Plata", Fallos: 317:201)
Sobre el exceso de jurisdicción alegado por el Banco Central: "...el mismo Banco Central había considerado necesario invocar la existencia de expectativas inflacionarias para sostener su posición en cuanto al modo como debía aplicarse el sistema de conversión..." (considerando 8), por lo que el agravio fue desestimado.
Sobre la facultad del juzgador: "...ello no importa sino el ejercicio de la facultad y el deber que tiene el juzgador -conforme a la regla iura novit curia- de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente..." (considerando 9).
Sobre el alcance de la decisión: la doctrina "sólo conduce en el sub lite a admitir la demanda con el alcance con el que fue formulada" (considerando 10).
Sobre el índice de actualización: el agravio fue declarado inatendible porque la cámara se pronunció sobre él en una resolución posterior a la interposición del recurso ordinario, que quedó fuera de esa vía recursiva (considerando 11).
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Normas que cita
- Decreto 1096arts. 3, 4, 6
- Decreto 1335art. 6
- Resolución A 278 (BCRA)art. punto 1.1.7
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Resolución 1360
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cía. Swift de La PlataCSJN · 24/03/1994 · Fallos 317:201
- Fallos 300:1034CSJN
- Fallos 307:2445CSJN
- Fallos 308:1873CSJN
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