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Corte Suprema

AGROIBER S.L. c/ LUIS JORGE FORTUNATO s/RESOLUCION DE CONTRATO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la empresa Agroiber S.L. y dejó sin efecto la sentencia que la había tenido por desistida del juicio por no cumplir un arraigo. El tribunal consideró que aplicar mecánicamente ese apercibimiento, sin examinar la garantía ofrecida ni la Convención de La Haya de 1954 (ley 23.502), violaba el derecho de defensa en juicio y el acceso a la jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 256. XXXII. RHE
Arraigo de juicio Caucion Convencion de la haya de 1954 Ley 23.502 Derecho de defensa en juicio Acceso a la jurisdiccion Rigor formalista Arbitrariedad de sentencia Extranjero Procedimiento civil internacional

¿Quién es el actor?

Agroiber S.L.

¿A quién se demanda?

Jorge Fortunato Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio civil en el que la actora, sociedad extranjera, debía prestar arraigo de juicio (caución para garantizar costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la decisión de primera instancia, dejó sin efecto el plazo de diez días concedido a la actora para cumplir el arraigo y la tuvo por desistida del juicio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo decidido resulta de un rigor intolerable a la luz de las consecuencias que se derivan para aquélla, máxime cuando esa decisión fue adoptada con prescindencia de lo dispuesto por la Convención sobre Procedimiento Civil del 1° de marzo de 1954 adoptada en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y aprobada por ley 23.502 a la que se adhirió la República Argentina el 10 de mayo de 1988 (art. 17 y siguientes), que, vigente al momento de plantearse el litigio, exime a la actora de la necesidad de arraigar."

"...no pudo el a quo aplicar mecánicamente un apercibimiento tan gravoso para aquélla -que importó impedir la continuación del proceso- sin analizar su viabilidad a la luz de las normas vigentes y del mismo comportamiento de la demandante que por esa vía pretendió sancionar."

"...el sentenciante se circunscribió a analizar los aspectos formales de la cuestión sin atenerse al fin que los informa, soslayando así el carácter instrumental de las normas procesales y otorgando prevalencia al rito por sobre las razones de derecho de fondo que lo justifican y a las que debe servir."

"...el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva no puede resultar turbado por un desmedido rigor formal en la interpretación de normas procesales lesivo del adecuado servicio de justicia (Fallos: 314:493, entre otros), se impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias."

Sobre la cuestión cautelar del arraigo en sí, la Corte señaló que no podía ser atendida en esta instancia, por limitarse su jurisdicción a la revisión del contenido de la sentencia apelada (Fallos: 311:105).

Normas que cita

  • Ley 23.502art. 17 · Convencion internacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:105CSJN
  • Fallos 300:1192CSJN
  • Fallos 310:1092CSJN
  • Fallos 311:148CSJN
  • Fallos 312:283CSJN
  • Fallos 314:493CSJN

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