JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alberto Antonio Rico c/ Na,cion Argentina (policia Federal)

El actor, oficial retirado de la Policía Federal y abogado, impugnó la sanción de arresto que le fue impuesta por ejercer la defensa de otros miembros del cuerpo policial contra disposiciones de sus superiores. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo, al considerar que la medida no era arbitraria ni manifiestamente ilegal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1092
Amparo Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Sancion disciplinaria Policia federal Ejercicio profesional de abogado Incompatibilidad Retirados policiales Ley penal mas benigna Poder disciplinario Control de razonabilidad.

¿Quién es el actor?

Alberto Antonio Rico, principal retirado de la Policía Federal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Policía Federal - Ministerio del Interior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la resolución del Jefe de la Policía Federal que le impuso 15 días de arresto "por no haber adecuado su conducta a normas éticas, acordes con su estado policial", en contravención al art. 775, inc. a, del decreto 866/83.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, rechazando el amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General, al que la Corte remite: "En lo que atañe al libre ejercicio de la profesión de abogado, la medida impugnada no contraría de modo patente los derechos de quien como el actor está unido con la demandante por una especial relación, bajo la que pueden ser exigidos supuestos de incompatibilidad o inhabilidad cuyo fundamento ético no aparece como irrazonable. La sujeción al estado policial impone en principio, reglas específicas adecuadas a los fines de la institución policial sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina."

"Para los policías, el ejercicio de profesiones en el medio civil está supeditado a que no se afecte al servicio policial (art. 85, dec. 1866/83) y ello se aplica también a los retirados (art. 436, dec. cit.; arts. 8, inc. a y 11 inc. f ley 21.965)."

Respecto del derecho a trabajar: "solo se prohíbe el ejercicio de la profesión en tanto el servicio policial se vea afectado".

Doctrina de Fallos 302:535: "la acción de amparo procede cuando la autoridad pública, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías de la Constitución Nacional y su razón de ser no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, controlando el acierto o la razonabilidad de la actividad de la autoridad administrativa en tanto no medie arbitrariedad."

Sobre la alegada retroactividad de normas más gravosas, la Corte sostuvo: "las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del derecho penal; y que la regla de la ley penal más benigna no rige cuando se controla el ejercicio del poder disciplinario."

Se declaró inadmisible revisar lo referido al arresto posterior y a la existencia de recursos administrativos en trámite, por ser cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, y por no haberse interpuesto queja ante la denegatoria parcial del recurso.

Normas que cita

  • Ley 21.965arts. 8 inc. a, 11 inc. f, 86 · Policia federal argentina
  • Decreto 866art. 775 inc. a
  • Decreto 1866arts. 85, 436, 661
  • Decreto 5229art. 3
  • Decreto-ley 333art. 36 inc. 3
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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