Maria del Cahmen Pehez y Otros c/ Emphesa Nacional De. Telecomunicaciones
Los actores reclamaron el pago de sumas previstas en el artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo n° 165/75 de Telecomunicaciones. La Corte Suprema dejó sin efecto la condena porque la sentencia declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 2°, inciso a), de la ley 21.476, sin que los actores lo hubieran planteado.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Pérez y otros.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de las sumas reclamadas con sustento en el artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo n° 165/75.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había condenado al pago, al haberse declarado de oficio la inconstitucionalidad del artículo 2°, inciso a), de la ley 21.476. Los Dres. Belluscio y Fayt, en disidencia, votaron por desestimar el recurso y considerar no descalificable la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, pues para ello es menester la petición de la parte cuyos derechos se hallen afectados, en atención al equilibrio de los poderes que sancionan la Constitución Nacional (Fallos: 306:303). Asimismo, señaló que el principio según el cual los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se limitan al juicio en que fue admitida no obsta a que se deje sin efecto una sentencia que, sin petición de parte, declaró esa inconstitucionalidad. La disidencia de los Dres. Belluscio y Fayt, que no integra la decisión del tribunal, consideró que no era descalificable la sentencia que condenó al pago declarando de oficio la inconstitucionalidad mencionada.
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Normas que cita
- Ley 21.476arts. 2, inc. a) · Derecho colectivo del trabajo
- CCT 165/75art. 66
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 306:303
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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