Talleres Gottert S.A.Le. c/Estado Nacioilal (Administración Nacional de Aduanas) s/nulidad de resolución
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que, sin cuestionamiento previo de la Aduana, introdujo de oficio la firmeza de la providencia 683/77 como fundamento de la condena aduanera. El tribunal devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre los agravios efectivamente planteados.
Actor/Recurrente: Talleres Gottert S.A.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Administración Nacional de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución aduanera condenatoria por infracción en la importación temporaria de dos máquinas para industrializar muebles, cuyo plazo fue prorrogado y luego rechazado en una nueva prórroga.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de fs. 121/123 vta. y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, 1ª parte, ley 48). Previamente, consideró concedido el recurso extraordinario en su totalidad, aun cuando el auto de concesión lo había denegado respecto de la tacha de arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la actitud de la Cámara no constituye el ejercicio de las facultades emanadas del principio iura novit curia sino, de manera efectiva, la introducción de un argumento que no fuera invocado por la Aduana ni en sede administrativa ni en sede judicial, y que, por ende, tampoco formó parte de la resolución condenatoria impugnada."
"en la resolución del juez administrativo, en la del Administrador Nacional de Aduanas y en la de la primera instancia judicial, no se otorgó relevancia a la falta de cuestionamiento de la providencia 683/77, siendo el argumento central de la accionada en su expresión de agravios, lo relativo a la interpretación del decreto 2447/76."
"el acogimiento de la defensa no alegada se produjo en una instancia del juicio que vedaba al actor la posibilidad de discutir su procedencia (Fallos 300:1015 y sus citas), debiendo observarse esta circunstancia de manera más estricta en atención a la naturaleza penal de las sanciones impuestas."
"la actitud del inferior importó modificar la conducta por la que fuera sancionada la actora y que era, en definitiva, el punto discutido en sede judicial."
La Corte señaló que el tribunal a quo "no se pronunció sobre la procedencia de aplicar al sub examine el decreto nº 2447/76, sino, en cambio, basó la decisión en consideraciones que difieren de aquéllas que sustentaron los agravios planteados por las partes."
Por lo expuesto, la cuestión de la ley penal más benigna resultó innecesaria de resolver.
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Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Decreto 2447
- CAdart. 140 bis
Fallos que cita
- Fallos 300:1015CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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