Orlando Norberto Salandria c/ Obras Sanitarias Sociedad del Estado
El actor, empleado de una Sociedad del Estado provincial, reclamó su reinstalación, salarios caídos e indemnización por daño moral alegando estabilidad propia. La Corte Suprema confirmó el rechazo, sosteniendo que la estabilidad del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional es impropia y que el régimen de la función pública no era aplicable al caso.
¿Quién es el actor?
Orlando Norberto Salandría.
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias Sociedad del Estado (O.S.S.E.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reinstalación en el cargo, pago de salarios caídos e indemnización por daño moral, fundados en la estabilidad propia de los agentes públicos y en la convención colectiva nº 57/75.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de San Juan, que había rechazado la demanda. Se habilitó la instancia extraordinaria por resolución implícitamente contraria al derecho federal invocado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al tiempo de su despido se desempeñaba como dependiente de una Sociedad del Estado provincial, en la que había sido designado en forma directa y no como consecuencia de la transferencia de los servicios de provisión de agua potable de la Nación a la provincia, no se encuentra alcanzado por los beneficios establecidos en las prescripciones legales a que alude."
"del art. 19 del mentado Régimen de la Función Pública, resulta claro que el mismo comprende únicamente a las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios remunerados en dependencia del Poder Ejecutivo Nacional, inclusive entidades jurídicamente descentralizadas..."
"si bien comprende tanto a los empleados públicos nacionales como a los provinciales, la estabilidad que consagra es impropia, esto es, que separado el agente por la autoridad administrativa no tiene derecho a ser reincorporado aún cuando pueda reclamar la indemnización pertinente."
Sobre la inconstitucionalidad de la ley 21.476: "habiendo el a quo decidido que es incompatible con los derechos consagrados en la Carta Magna la interpretación que pretende extraer de la convención colectiva en juego la existencia de un régimen de estabilidad propia deviene innecesario el examen sobre la constitucionalidad de la ley citada."
Se señala la confusión del planteo del actor, que invocó simultáneamente la estabilidad de los agentes públicos y la estabilidad convencional, regímenes en principio incompatibles.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 nuevo · Constitucion nacional
- Ley 21.476Derecho colectivo del trabajo
- Ley 22.140art. 15 inc. a) y 16 · Funcion publica
- Decreto 390/76art. 245 (t.o. Régimen de Contrato de Trabajo)
Fallos que cita
- TellezCSJN · 15/04/1986
- Fallos 113:429CSJN
- Fallos 127:176CSJN
- Fallos 263:529CSJN
- Fallos 274:498CSJN
- Fallos 300:510CSJN
- Fallos 300:531CSJN
- Fallos 306:76CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.