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Corte Suprema

GAUNA TOLENTINO Y OTROS c/ AGENCIA MARITIMA RIGEL S.A. Y NIDERA ARGENTINA S.A. Y OTROS Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había impuesto a Nidera S.A. la responsabilidad solidaria por diferencias salariales reclamadas por trabajadores de Agencia Marítima Rigel S.A., por considerar que la sentencia era arbitraria. El tribunal sostuvo que la estiba de cereales para la exportación no constituye una actividad normal y específica propia del establecimiento en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que extender la norma en ese sentido la desnaturaliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 46. XXVI. RHE
Responsabilidad solidaria Articulo 30 ley de contrato de trabajo Actividad normal y especifica Subcontratacion Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Derecho de defensa en juicio Estiba de cereales Exportacion Solidaridad laboral

¿Quién es el actor?

Gauna, Tolentino y otros (grupo de trabajadores).

¿A quién se demanda?

Agencia Marítima Rigel S.A. y Nidera Argentina S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de salarios reclamadas contra la empleadora y otras empresas, con solidaridad pretendida respecto de Nidera S.A.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando el dictado de nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la prescindencia de circunstancias conducentes, la omisión de una adecuada exégesis de las normas invocadas y el apoyo en pautas de excesiva latitud constituyen causales de procedencia de la apelación planteada, ya que redundan en el menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y, por ende, lesionan gravemente el derecho de defensa en juicio de la impugnante." (considerando 2°)

"...colegir de aquellas coincidencias -corrientes en quienes participan en el desenvolvimiento de un proceso comercial que se desarrolla en diversas fases complementarias- que se ha configurado una hipótesis de la prestación por un tercero de una 'actividad normal y específica propia del establecimiento', en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, generadora de solidaridad por cesión total o parcial, es extender desmesuradamente el ámbito de aplicación de la norma de un modo que su texto no consiente, desnaturalizando su contenido al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines, y que por ello debe ser descartado." (considerando 4°)

"...el a quo basó su pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas que no constituyen fundamento suficiente y que, por su excesiva latitud y apartamiento de las constancias probadas de la causa, lesionan gravemente el derecho de defensa de la apelante." (considerando 5°)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Luna, Antonio Rómulo c/ Agencia Marítima Rigel S.A. y otrosCSJN · 02/07/1993

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