ALFREDO ALEJANDRO SCOLA Y CIA. S.C.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO
La Corte Suprema admitió la queja de la concursada y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había revocado la decisión de primera instancia y ordenado el pago actualizado de la segunda cuota concordataria. El tribunal consideró que la Suprema Corte bonaerense había aplicado un rigor formal excesivo al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley, pues el agravio sobre la cosa juzgada sí había sido propuesto con claridad, afectando así la defensa en juicio.
Actor/recurrente: Alfredo Alejandro Scola y Cía. S.C.A., concursada en el proceso de concurso preventivo.
Demandado/contraparte: Acreedores del concurso preventivo (no individualizados en el fallo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago actualizado de la segunda cuota concordataria.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien es cierto que la valoración de un memorial, a fin de determinar si reúne las exigencias para mantener un recurso de inaplicabilidad de ley es facultad privativa del respectivo tribunal y ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a este principio cuando el examen de los recaudos pertinentes se efectúa con un injustificado rigor formal que conduce a la frustración del derecho invocado con evidente menoscabo de la defensa en juicio (Fallos: 310:572)."
"al denegar el recurso de inaplicabilidad de ley por ser técnicamente deficiente, el a quo efectuó un examen fragmentario del memorial de cuyo contenido surge que el agravio presuntamente omitido había sido claramente propuesto."
"la negativa del a quo a atender toda queja al respecto importa un injustificado rigor formal que afecta el principio de defensa en juicio y habilita la vía excepcional elegida, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:572CSJN
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