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Corte Suprema

YUN MARIA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO ACC. SOCIAL s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en la demanda contencioso-administrativa promovida por María Yun contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Acción Social). Dejó sin efecto la sentencia apelada por ser sustancialmente análoga al precedente Salmena, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 13. XXX. REX
Demanda contencioso-administrativa Recurso extraordinario Provincia de buenos aires Ministerio de accion social Precedente salmena Cuestion sustancialmente analoga Nuevo pronunciamiento Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

María Yun.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Acción Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso-administrativa; el expediente no detalla en el texto la pretensión concreta.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida en el sub examine es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa S.637.XXIII 'Salmena, Leonardo y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Asuntos Agrarios)', decidida el 10 de noviembre de 1992, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; remite íntegramente al precedente citado.

Fallos que cita

  • Salmena, Leonardo y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Asuntos Agrarios)CSJN · 10/11/1992

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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