JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ VICTOR HUGO s/CAUSA N° 23286

La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en la queja interpuesta por Víctor Hugo González, por no haber cumplido el recurrente con el depósito exigido en el plazo previsto. Intimó al pago del depósito del art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 406. XL. RHE
Recurso de hecho Queja Perencion de la instancia Deposito previo Art. 286 cpccn Art. 310 cpccn Incumplimiento de carga procesal Corte suprema Intimacion Apercibimiento de ejecucion

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo González (recurrente).

¿A quién se demanda?

No corresponde (causa penal; recurso de hecho contra la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala V).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) tramitado en la causa n° 23.286, tras el rechazo del recurso previsto en el art. 280 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la perención de la instancia por incumplimiento de la carga de depósito y se intimó a su integración en cinco días bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. 'Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. (causa n° 6447)', considerando 3°, y D.479.XXXV. 'Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación (causa n° 32.139)', resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamente), sin que el recurrente haya cumplido íntegramente con lo dispuesto en el segundo párrafo de fs. 4, reiterado a fs. 25, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."

"Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 286, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P.CSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
  • Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificaciónCSJN · 27/02/2001 · Fallos 321:1689

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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