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Corte Suprema

TERZI OFELIA IRENE c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema revocó el cargo de la ANSeS por los haberes percibidos entre 1982 y 1989 bajo el tope de la ley 22.611, al entender que los topes de acumulación de la ley 18.037 no podían aplicarse de forma que anularan una de las prestaciones. Confirmó, en cambio, el cargo por los pagos efectuados entre 1979 y 1982 en transgresión a la ley 17.562, porque la beneficiaria no había denunciado su nuevo matrimonio y no podía alegar buena fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 790. XXXVIII. ROR
Pension Acumulacion de pensiones Tope de acumulacion Ley 22.611 Ley 18.037 Ley 17.562 Buena fe Devolucion de haberes indebidos Anses Matrimonio no denunciado

Demandante (Actor): Ofelia Irene Terzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recomposición del haber y cargo impuesto por la ANSeS por haberes de pensión percibidos indebidamente, incluido el período posterior a la vigencia de la ley 22.611 y el anterior, bajo la ley 17.562.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso ordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada. Se revocó el cargo por el período posterior a la vigencia de la ley 22.611 hasta el 17 de julio de 1989. Se confirmó el cargo por los pagos efectuados en transgresión a la ley 17.562. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así pues la suma de las prestaciones reconocidas a la titular se halla sujeta a los topes máximos de acumulación fijados en los arts. 55 y 79 de la ley 18.037, a los que remite de modo expreso el art. 2°, párrafo final, de la ley 22.611, normas que quedarían anuladas con la práctica si se aceptara una reducción mayor, por lo que corresponde revocar dicho cargo." (considerando 4°)

"Que, en cambio, respecto al cargo impuesto por los pagos efectuados en transgresión a las disposiciones de la ley 17.562, la beneficiaria no puede alegar buena fe sobre la base del desconocimiento de la normativa vigente, ya que ésta contenía como causal de extinción del beneficio de pensión otorgado, al subsiguiente matrimonio, el que no fue denunciado oportunamente ante el organismo previsional (fs. 1 del expediente administrativo n° 996-1673314-8-0-2), lo que conduce a confirmar lo decidido sobre el punto en ambas instancias." (considerando 5°)

La remisión al precedente Fallos: 325:1294 se efectúa en el considerando 4° para los agravios relativos al período 1982-1989.

Normas que cita

  • Ley 22.611art. 2 · Prevision social
  • Ley 18.037arts. 55, 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 17.562
  • CCarts. 786, 1055

Fallos que cita

  • Terzi, Ofelia Irene c/ ANSeSCSJN · Fallos 325:1294

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