JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANGINI LUIS CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El Ministerio Público promovió recurso ordinario contra la sentencia en un reclamo de reajustes por movilidad previsional, mientras la ANSeS recurrió por su parte. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS por extemporaneidad del memorial, admitió el del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 397. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Art. 21 Arts. 22 y 23 Recurso ordinario Extemporaneidad Anses

¿Quién es el actor?

Luis Carlos Mangini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario de la ANSeS, procedente el interpuesto por el Ministerio Público y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "Schiariti, Oscar Nicolás", "Iglesias, Manuel" y "Arena, Alfredo". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios del Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"2°) Que la cuestión vinculada con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional ha sido resuelta por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con fecha 18 de abril de 2002, el memorial de la recurrente de fecha 9 de mayo de 2002 ha sido presentado extemporáneamente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360

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