IGLESIAS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de presentación del memorial y admitió el recurso del Ministerio Público, revocando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. El Tribunal remitió a lo resuelto en Schiariti (Fallos: 323:1861) para fundar la solución.
¿Quién es el actor?
Manuel Iglesias, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nuevo cálculo del haber inicial y diferencias por movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se admitió el recurso del Ministerio Público, se revocó lo decidido respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."
"los agravios del representante del Ministerio Público dirigidos a poner de manifiesto el carácter conjetural y dogmático de los fundamentos dados por el a quo para declarar la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, remiten al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 (causa 'Schiariti'), al que cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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