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Corte Suprema

FUKS SARA ELISA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra una sentencia que, al aplicar el precedente Sánchez sin que la actora hubiera apelado la sentencia de primera instancia, habría excedido la jurisdicción de la alzada en un reajuste previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Andino y Cortiñas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 224. XLII. RHE
Exceso jurisdiccional Alzada Precedente sanchez Reajuste previsional Anses Haberes previsionales Congruencia Recurso extraordinario Andino Cortinas

Actor (Demandante): Sara Elisa Fuks.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), según el contexto del expediente.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes "Andino" (Fallos: 328:3041) y "Cortiñas" (causa C.617.XLI, fallada el 9 de agosto de 2005). La decisión se dictó por unanimidad de los cinco ministros firmantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con el exceso jurisdiccional de la alzada que aplicó el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 (\"Sánchez\") sin que la actora hubiera apelado la sentencia de primera instancia, suscitan el examen de cuestiones análogas a las resueltas en el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 328:3041 (\"Andino, Basilio Modesto\") y en la causa C.617.XLI. \"Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios\", fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes \"Andino\" y \"Cortiñas\" citados."

Nota: el fallo no desarrolla fundamentos propios; remite íntegramente a los precedentes citados.

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Andino, Basilio ModestoCSJN · Fallos 328:3041

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