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Corte Suprema

POMPEY JUAN OSCAR c/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES s/INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por la actora contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había revocado la declaración de inconstitucionalidad de la ley 11.756. Sostuvo que la cuestión de la inconstitucionalidad fue planteada oportunamente en la etapa de ejecución de sentencia y que lo resuelto carece de fundamentación suficiente, por lo que dejó sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 508. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Preclusion Inconstitucionalidad Ley 11.756 Ejecucion de sentencia Credito laboral Derecho procesal local Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Juan Oscar Pompey.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Coronel Pringles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito laboral en etapa de ejecución de sentencia, cuya consolidación se regía por la ley 11.756, cuya inconstitucionalidad planteó la actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo atinente a la aplicación de la ley 11.756 no fue objeto de debate y decisión en la etapa de conocimiento por lo que la Suprema Corte de la provincia no pudo hacer extensivo en la especie el principio de preclusión, cuyo efecto propio es el de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita (Fallos: 305:774; 320:1670). En tales condiciones, asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que planteó oportunamente la inconstitucionalidad de la ley citada al contestar, en la etapa de ejecución de sentencia, la pretensión de la contraria dirigida a que se resolviera su aplicación."

"Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, sin que obste a ello que remitan al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando -como en el sub lite- el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales."

"Que de acuerdo con las consideraciones precedentes, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 11.756 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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