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Corte Suprema

BANCO ROBERTS S.A. c/ DIAZ LACOSTE ALEJANDRO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde desestimar la queja por recurso de hecho interpuesta por la ejecutada contra la sentencia que mandó llevar adelante una ejecución hipotecaria. Entendió que las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no revisten carácter de sentencia definitiva y que no se configuraba un supuesto de excepción que justificara su revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1223. XXXVI. RHE
Juicio ejecutivo Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Ejecucion hipotecaria Mediacion previa Ley 24.573 Inconstitucionalidad Competencia Juez natural

Actor (ejecutante): Banco Roberts S.A.

Demandado (ejecutado): Alejandro Díaz Lacoste y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria. La ejecutada cuestionó la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó sus excepciones y mandó llevar adelante la ejecución.

¿Qué se resolvió?

El dictamen aconseja desestimar la queja. No hay decisión de la Corte en el documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte ha dicho reiteradamente que las decisiones recaídas en juicios ejecutivos son, como principio, insusceptibles del recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 y que esa exigencia no se suple con la invocación de cláusulas constitucionales (Fallos: 303:658, 1037, 1094)."

"A mi modo de ver, en el caso no se presenta un supuesto de excepción que justifique el apartamiento de aquella regla general, porque los agravios del ejecutado conciernen a materias de derecho común y no se ha justificado la imposibilidad de replantear en un nuevo proceso las cuestiones propuestas..."

Sobre la inconstitucionalidad de la ley de mediación 24.573: "el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen."

"...el recurrente se limita a esbozar una invocación de que el precepto transgrede la igualdad ante la ley, mas no evidencia que medie una discriminación arbitraria o privilegio indebido, que torne atendible su planteo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 303:658CSJN
  • Fallos 302:1626CSJN

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