EDITORIAL AMFIN SOCIEDAD ANONIMA c/ s/LEY 22.262
El denunciante de una infracción a la ley de defensa de la competencia (Editorial Amfin S.A.) recurrió la revocatoria de la sanción impuesta a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. por descuentos por exclusividad en avisos publicitarios. La Procuración General dictaminó que la ley 22.262 no confiere al denunciante facultades para impugnar el fallo de la Cámara que revoca la sanción, y que esa limitación no vulnera las garantías constitucionales invocadas.
Actor/Denunciante: Editorial Amfin S.A.
Demandado/Denunciado: Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (Agea)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracción a la ley 22.262 de defensa de la competencia, consistente en otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en los avisos publicitarios.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja, por cuanto el denunciante carece de legitimación para recurrir la revocatoria de la sanción por parte de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ley 22.262 no confiere al denunciante facultades para impugnar un fallo de la cámara que revoca la sanción impuesta por la autoridad administrativa."
"la ley de defensa de la competencia le garantiza al denunciante la posibilidad de acceder a un control jurisdiccional si la autoridad administrativa pretende desestimar o archivar las actuaciones, mas no lo faculta a intervenir si una sanción provoca, por la actividad del imputado, una ulterior revisión judicial."
"Este mecanismo no perjudica básicamente al denunciante, quien, en caso de resultar particular damnificado, podrá ejercer la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios ante la justicia comercial, tal como lo contempla el art. 4 de la ley en análisis."
Sobre la garantía de recurrir (art. 8.2.h CADH): la interpretación "no colisiona con los principios constitucionales alegados por la recurrente", dado que no impide el ejercicio de las acciones especiales y ordinarias del denunciante.
Sobre el debido proceso: "la circunstancia de que la cámara no escuchó al fiscal antes de resolver no lesionó, en principio, la garantía del debido proceso, toda vez que se trataba de un procedimiento administrativo".
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Normas que cita
- Ley 22.262arts. 1, 4, 19, 26, 30, 33, 41, 43
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 42, 43
- CPPNart. 168 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Arce, Jorge DanielCSJN · Fallos 320:2145
- Fallos 316:2170CSJN
- Fallos 320:2145CSJN
- Fallos 321:1909CSJN
- Fallos 323:2367CSJN
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 303:2059CSJN
- Fallos 305:129CSJN
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