JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA c/ s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Procuración General dictaminó que no procede el recurso de casación contra la resolución de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que declaró mal concedido un recurso de apelación en un proceso regido por la ley 22.262, y aconsejó no hacer lugar a la queja interpuesta por Editorial AMFIN S.A. Esto por cuanto el Código de Procedimientos en Materia Penal no prevé el recurso de casación y el superior tribunal de la causa es la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 120. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso de casacion Ley 22.262 Defensa de la competencia Camara en lo penal economico Superior tribunal de la causa Doble instancia Defensa en juicio Recurso extraordinario Denunciante.

¿Quién es el actor?

Editorial AMFIN S.A. (denunciante en sede administrativa).

¿A quién se demanda?

Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (denunciada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la conducta de otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos publicitarios, en el marco de la ley 22.262 de defensa de la competencia, y promoción de la acción penal por presuntos delitos del art. 41 de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar a la queja contra el auto que denegó el recurso de casación. El Procurador General dictaminó que V.E. no debe hacer lugar a la queja interpuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) El art. 43 de la ley 22.262, dispone que serán de aplicación las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372-, y este cuerpo normativo no tiene previsto el recurso de casación."

"b) La jurisprudencia de V.E. -tal como lo recuerda el a quo- permite extraer la conclusión de que en los procesos seguidos por este tipo de leyes de carácter penal económico y que no tramitan según las reglas del Código Procesal Penal -ley 23.984- el superior de la causa, a los fines del remedio federal, resulta ser la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico."

"c) ... No comparto tal tesitura, pues como V.E. lo resolvió en los autos 'Jorge Daniel Arce' (Fallos: 320:2145), la garantía de la doble instancia en materia penal ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado. En los casos restantes tal principio no reviste jerarquía constitucional y el Ministerio Público (al igual que -en mi opinión- el denunciante de una infracción a la ley de la competencia) no se encuentra amparado por tal derecho."

Normas que cita

  • Ley 22.262arts. 41, 43
  • Ley 2372
  • Ley 23.984Codigo procesal penal
  • Ley 22.802art. 1 · Lealtad comercial
  • Ley 23.771Ley penal tributaria y previsional
  • Ley 11.683art. 44 · Procedimiento fiscal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18

Fallos que cita

  • Valentín Caón e HijosCSJN · 28/09/1993 · Fallos 316:2170
  • AA. Gas S.A. y otros v. Agip Argentina S.A. y otrosCSJN · 23/11/1993 · Fallos 316:2561
  • Cencosud S.A. s/ infr. ley 22.802CSJN · 17/03/1998
  • Benzadón, Héctor C. s/ ley 23.771CSJN · 06/08/1998 · Fallos 321:1909
  • Jorge, Hugo Alberto y otros s/ recurso de quejaCSJN · 12/11/1998
  • Cencosud S.A. s/ infr. ley 22.802CSJN · 05/09/2000 · Fallos 323:2367
  • GiroldiCSJN · 07/04/1995 · Fallos 318:514
  • Jorge Daniel ArceCSJN · 16/12/1997 · Fallos 320:2145

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.