BUGARIN GERARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los actores, jubilados nacionales, reclamaron reajustes por movilidad de sus haberes previsionales y la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas remitiendo a sus precedentes, por cuanto la demandada no había cuestionado la interpretación del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 efectuada por la cámara.
¿Quién es el actor?
Gerardo Antonio Bugarín, Etelvina Alvornoz, Josefa Fernández de Mamani, Ana Diluvina Gómez y Tomás Stanziani (jubilados).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales, método y extensión de la movilidad, y validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaran admisibles los recursos ordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). Se ordena la comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de los actores relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes varios' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."
"Que sin perjuicio de que esta Corte convalidó la aplicación del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 -que remite a la ley de presupuesto para la movilidad posterior a marzo de 1995- en Fallos: 322:2226, cabe destacar que la interpretación efectuada por la cámara sobre esta cuestión no ha sido materia de agravios por parte de la demandada, por lo que la sentencia del a quo debe ser confirmada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
- Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
- Fallos 319:3241CSJN
- Fallos 322:2226CSJN
- Fallos 323:555CSJN
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