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Corte Suprema

BOGADO DE SULEIMAN LILIAN ANTONIA c/ SUP. GNO. DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en varias causas contra la Provincia de Entre Ríos y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por existir sustancial analogía con el precedente Bielser Vda. de Caraballo. Ordenó que el tribunal de origen dicte nueva sentencia conforme a dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 259. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Accion de inconstitucionalidad Medida cautelar Provincia de entre rios Sustancial analogia Remision a precedente Dejar sin efecto sentencia Nueva sentencia Costas por su orden Art. 68 cpccn.

¿Quién es el actor?

Lilian Antonia Bogado de Suleiman, Rudecindo A. Emili y otros, Blanca Rosa Fontanini de García, Eduardo Godoy y otra, Mario Edgardo Tabuenca y otros (acumulados).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad y medida cautelar contra normas provinciales que afectaban a los accionantes (el fallo no detalla la naturaleza de las normas impugnadas).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance del precedente citado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos guardan sustancial analogía con las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa B.707.XXXIII. 'Bielser Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R. s/ acción de amparo (reconstruido)', fallada con fecha 21 de diciembre de 2000 -voto de la mayoría y votos concurrentes de los jueces Boggiano y Vázquez-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente, sin desarrollo propio adicional.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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