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Corte Suprema

AGRO INDUSTRIAS INCA SA Y OTROS s/LEY 19359

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Penal Económico en la causa Agro Industrias Inca S.A. y otros s/ ley 19.359. La mayoría ordenó dictar una nueva resolución con arreglo a lo resuelto, mientras la Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2502. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Ley 19.359 Delito penal economico Corte suprema Remision al dictamen del procurador fiscal Admisibilidad (art. 280 cpccn) Deposito (art. 286 cpccn) Revocacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Simón Bestani, Alejandro Bestani y Eduardo Ángel Bestani (recurrentes en queja).

¿A quién se demanda?

no surge del texto con precisión; la causa penal económica se sigue en el marco de la ley 19.359 contra Agro Industrias Inca S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, en la causa Agro Industrias Inca S.A. y otros s/ ley 19.359.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva resolución conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto de la mayoría es breve y se limita a remitirse al dictamen del señor Procurador Fiscal ("el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad"). El dictamen no se encuentra transcripto en el documento.

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Por ello, desestimó la queja e intimó al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 19.359Sanciones
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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