D'AMICO EUGENIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
El Estado Nacional recurrió en queja y por recurso extraordinario la sentencia que, al declarar desierta su apelación, confirmó el amparo de los tenedores de BONTES en dólares y declaró la inconstitucionalidad del decreto 471/02 respecto de su amortización y renta. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa sentencia y rechazar el amparo, por aplicación de los precedentes Falcón y Galli.
¿Quién es el actor?
Eugenio Mario D'Amico, Josefina Concepción María Franceschi de D'Amico y Carlos Hugo D'Amico.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la conversión a pesos de los BONTES en dólares estadounidenses de propiedad de los actores, dispuesta por el decreto 471/02 y normas dictadas en virtud de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Rosario (Sala A), al declarar desierto el recurso de apelación del Estado Nacional, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el amparo y declaró la inconstitucionalidad de dichas normas en cuanto a amortización y renta de los BONTES.
Dictamen de la Procuración General: opina que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Señala que el caso presenta características similares a los precedentes "Falcón" (Fallos: 327:3166) y "Furno", "Faure" y "Lorenzo", y que, si bien se advierten algunas deficiencias técnicas en la defensa estatal, corresponde rechazar el amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, por las razones que surgen de esos precedentes, en cuanto fueren pertinentes al caso de autos, considero que, aun cuando son perceptibles algunas deficiencias técnicas de la defensa estatal, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar este amparo."
"En efecto -tal como se puso de relieve en el dictamen del señor Procurador General, órgano máximo del Ministerio Público Fiscal, en el caso 'Galli' (Fallos: 328:690)-, no se puede soslayar que el tema central que se debate en la causa, esto es, la validez constitucional de la decisión del Estado Nacional de convertir a pesos las obligaciones instrumentadas en títulos de la deuda pública, adoptada por un complejo plexo normativo, del cual sobresale el decreto 471/02 (ratificado por el art. 62 de la ley 25.725), constituye otra derivación de las medidas implementadas para conjurar la crisis que padece el país desde hace tiempo..."
"...condujo, entre otras cosas, como es bien conocido, a que el legislador declarara el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria mediante la ley 25.561, cuyas disposiciones, por lo demás, son de orden público (art. 19)."
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Normas que cita
- Decreto 471
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.725art. 62 · Ley de presupuesto
Fallos que cita
- Falcón, Isabel Y. c/ Estado Nacional - M° de EconomíaCSJN · 09/05/2006 · Fallos 327:3166
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Furno, Zulema c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparoCSJN
- Faure, Guillermo c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 14/12/2006
- Lorenzo, Rodolfo Armando c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 21/09/2007
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