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Corte Suprema

MANFREDI HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó parcialmente las sentencias que reajustaban haberes previsionales, remitiéndose a los precedentes que fijan el método y la extensión de la movilidad y la validez constitucional de normas de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 504. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.463 Anses Recurso ordinario Metodo de movilidad Extension de la movilidad Inconstitucionalidad Costas por su orden Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Hugo Manfredi y otros (jubilados y pensionados que reclaman el reajuste de sus haberes previsionales).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales, método y extensión de la movilidad, y validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se revocaron parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo "Heit Rupp, Clementina". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se ordenó comunicar la causa a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de los actores relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 322:2226, voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Se trata de un pronunciamiento por remisión a precedentes; el texto no desarrolla fundamentos propios adicionales.

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