TOME EDUARDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS y admitió los de los actores, confirmando la sentencia que había hecho lugar al reajuste por movilidad de sus haberes previsionales. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Torres Brizuela y al caso Panizza para rechazar el agravio sobre la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037, por falta de prueba del perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
Eduardo Jorge Tome; Tomás Francisco Rodríguez; Luis Raúl Tassier (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declararon desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS, se declararon procedentes los de los actores y se confirmó la sentencia apelada. Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en las presentes actuaciones se suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa T.328.XXXV 'Torres Brizuela, Elena Beatriz c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', sentencia de fecha 19 de octubre de 2000, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que el agravio de la actora respecto de la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18037 encuentra, en el presente, adecuada respuesta en el precedente de esta Corte P.640.XXVI. 'Panizza, Alfredo José c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto dicha decisión se basó en que la ausencia de prueba del perjuicio concreto que pudiera haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a lo resuelto al respecto en los antecedentes de Fallos: 319:3241 y 320:2039, cuyos argumentos se dan por reproducidos, brevitatis causae."
No consta voto disidente en el texto: la sentencia se dicta por unanimidad de los seis ministros firmantes.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Torres Brizuela, Elena Beatriz c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 19/10/2000
- Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998
- Fallos 319:3241CSJN
- Fallos 320:2039CSJN
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