JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NICOLAI JORGE ALBERTO Y DIAZ JUAN EDUARDO s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3° DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 5586-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia absolutoria dictada en una causa por encubrimiento, por considerar que el fallo era arbitrario por afirmaciones dogmáticas, omisión de prueba decisiva y autocontradicción. Devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 108. XXXV. RHE
Arbitrariedad de sentencia Encubrimiento Receptacion Autocontradiccion Afirmaciones dogmaticas Prueba decisiva Beneficio de la duda Defensa en juicio Debido proceso Recurso extraordinario

Demandante/Acusador: Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 11 (Ministerio Público Fiscal).

Imputados: Jorge Alberto Nicolai y Juan Eduardo Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de encubrimiento previsto en el art. 277 inc. 3° del Código Penal, en relación con un automotor Fiat Uno sustraído a su propietario, detenido en la vía pública con los imputados y sin documentación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia absolutoria, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los argumentos del dictamen de la Procuración General, que sostuvo: "...ni un solo elemento arrimado al debate permite concluir que en algún instante hayan adquirido el Fiat Uno, primer verbo núcleo del art. 277, inc. 3º del C.P..."; el juez "no explica suficientemente por qué la conducta de los encausados no conjuga con los modos de consumar el delito de encubrimiento"; y "...la sentencia... incurrió en manifiesta autocontradicción, se apartó de las constancias de la causa y se excedió el límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba, vulnerando las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)". El dictamen concluye que "el tribunal ha utilizado argumentos contradictorios, ha prescindido de prueba conducente para la solución del caso y ha efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente".

Normas que cita

  • CParts. 277, 278 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 3, 458 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Arce, Jorge Daniel s/recurso de casaciónCSJN · Fallos 320:2145
  • Fallos 319:1609CSJN
  • Fallos 307:1456CSJN
  • Fallos 312:2507CSJN
  • Fallos 311:512CSJN
  • Fallos 312:1953CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.