FORGIONE NESTOR HERIBERTO c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/MUNICIPALES
El actor, ex funcionario municipal, reclamó la redeterminación de su haber jubilatorio tomando en cuenta el cargo máximo alcanzado antes de su limitación, con base en la ordenanza 44.391. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por no haber considerado el artículo 3° de la ordenanza ni fundamentado su decisión.
¿Quién es el actor?
Néstor Heriberto Forgione.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber de pasividad (jubilación) tomando como base el cargo de director general, en los términos de la ordenanza 43.662 y, luego, de la ordenanza 44.391.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Nazareno, Fayt y Boggiano votaron en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitarla cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el a quo ha sustentado su decisión en afirmaciones dogmáticas, lo cual descalifica la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 297:63; 301:268; 311:609 y 2004, entre otros)."
"...a pesar de lo manifestado por el recurrente en el sentido de que la norma municipal referida contempla específicamente su reclamo y de resultar el planteo conducente para la solución del caso, la cámara omitió toda consideración sobre el artículo 3° de la ordenanza citada y se limitó a transcribir parcialmente lo dispuesto en el artículo 1°, sin analizarlo en relación a las particulares circunstancias de la causa ni expresar las razones que tuvo en cuenta al decidir."
"...procede hacer lugar al recurso extraordinario respecto de los agravios señalados, pues ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 297:63CSJN
- Fallos 301:268CSJN
- Fallos 311:609CSJN
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